SAN, 27 de Enero de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4613
Número de Recurso429/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Dº Juan Ignacio Dº Carlos Jesús y en su

nombre y representación las Procuradoras Sras. Dª Ana María García Fernández y Dª María Luisa

Bermejo Garcia, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado

del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha 14 de mayo de 2003, siendo

Codemandada Dº Delio Bravo Moreno y la cuantía del presente recurso de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº Juan Ignacio Dº Carlos Jesús y en su nombre y representación las Procuradoras Sras. Dª Ana María García Fernández y Dª María Luisa Bermejo Garcia, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha 14 de mayo de 2003, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno e igualmente hizo la codemandada.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes, y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó el señalamiento para votación y fallo el día diecisiete de enero de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía de fecha 14 de mayo de 2003, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto frente a la adjudicación concreta de la expendeduría general de tabaco y timbre del Polígono de Galapagar, realizada por la Subsecretaría del Ministerio el día 29 de julio de 2002.

SEGUNDO

El presente recurso se circunscribe a determinar si la resolución impugnada es ajustada a Derecho en cuanto declaró el incumplimiento por los hoy actores de lo establecido en el punto 4.9 de la convocatoria y si el defecto detectado es subsanable.

Respecto del adjudicatario, la Administración entendió que el local ofertado no cumplía con el requisito de disponibilidad previsto en el apartado 1.4 de la convocatoria pues la fecha de inicio de la vigencia del mismo, según sus propias cláusulas era el 31 de julio de 2002 y el cierre del plazo de presentación de la documentación lo es el 31 de enero de 2002.

Respecto del Sr. Juan Ignacio la Administración entendió que no se tenía la disponibilidad del local toda vez que el contrato presentado vinculaba su efectividad a la adjudicación de expendeduría y su duración lo sería durante todo el tiempo de la misma.

Como consecuencia de ello se anuló la adjudicación, se ordenó la retroacción de actuaciones a fin de que se puntuara a los aspirantes con exclusión de los dos anteriores por carecer de local que cumpliese el requisito de la autorización.

TERCERO

En el acto administrativo impugnado se contiene razonamientos relativos al concepto de "disponibilidad del local" a los efectos de lo dispuesto en la base 1.4 en relación con la 4.9 de la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2001, por la que se convoca el concurso cuya resolución ha dado origen al presente recurso.

Para el correcto examen de la cuestión planteada hemos...

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