SAN, 28 de Noviembre de 2002

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:7835
Número de Recurso411/2000

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/411/00 que se siguen ante esta Sección

Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en los que

interviene como demandante la entidad "IZASA, S. A." (sucesora de la entidad "INDORE, S. A." en

virtud de fusión por absorción) representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar

y asistida por el Letrado D. Miró Ayats Vergés; y como Administración demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

CENTRAL -TEAC--), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto

sobre Sociedades, siendo indeterminada la cuantía del recurso, y habiéndose seguido el

procedimiento ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución, de fecha 12 de septiembre de 1995 (notificada en fecha de 14 de septiembre siguiente) del Inspector Adjunto Jefe de Área de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fue dictado acto administrativo de liquidación tributaria a la entidad "INDORE, S. A.", antecesora de la recurrente, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al período impositivo 1 de enero a 28 de noviembre de 1990, sin liquidación de cuota por tratarse de sociedad en régimen de trasparencia fiscal, pero reduciendo a 5.687.500 la deducción por doble imposición que podía imputarse a la entidad "IZASA, S. A.", único propietario de la anterior; la citada resolución confirmaba en su totalidad la propuesta que se contenían en el Acta de Disconformidad A02 nº 0281082 4, extendida, en fecha de 16 de marzo de 1995, por la expresada Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el expresado Impuesto y ejercicio.

SEGUNDO

Formulada, en fecha de 2 de octubre de 1995, por la entidad "IZASA, S. A." (sucesora de la entidad "INDORE, S. A." en virtud de fusión por absorción) Reclamación Económico Administrativa contra la anterior Resolución, de fecha 12 de septiembre de 1995 del Inspector Adjunto Jefe de Área de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fue la misma desestimada por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Primera, Vocalía Segunda) de fecha 9 de marzo de 2000, que confirmó el Acuerdo y la liquidación impugnados.

TERCERO

La entidad recurrente interpuso recurso contencioso administrativo, en fecha de 24 de mayo de 2000, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de la recurrente, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando la improcedencia de la liquidación dictada por la Inspección de los Tributos, concepto de Impuesto sobre Sociedades, período 1 de enero a 28 de noviembre de 1990, declarando como reconocimiento de situación jurídica individualizada, que la liquidación presentada en su día por el sujeto pasivo es plenamente ajustada a derecho.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser esta conforme a Derecho.

QUINTO

No existió período probatorio.

SEXTO

Las partes formularon conclusiones en las que, respectivamente, reiteraron las argumentaciones y pretensiones de sus escritos de demanda y contestación.

SEPTIMO

Señalado día para votación y fallo el 21 de noviembre de 2002, en dicha fecha tuvo lugar la reunión del Tribunal, procediéndose a su deliberación, votación y fallo con el resultado que se expresa.

OCTAVO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión formulada por la entidad recurrente, y concretada en el suplico de su demanda, mediante la que se impugna, desde una perspectiva de legalidad, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de marzo de 2000, desestimatoria de la Reclamación Económico Administrativa interpuesta por la entidad recurrente, antecesora de la entidad "INDORE, S. A." contra la Resolución, de fecha de fecha 12 de septiembre de 1995 del Inspector Adjunto Jefe de Área de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que fue dictado acto administrativo de liquidación tributaria a la entidad "INDORE, S. A.", antecesora de la recurrente, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al período impositivo 1 de enero a 28 de noviembre de 1990, sin liquidación de cuota por tratarse de sociedad en régimen de trasparencia fiscal, pero reduciendo a 5.687.500 la deducción por doble imposición que podía imputarse a la entidad "IZASA, S. A.", único propietario de la anterior; la citada resolución confirmaba en su totalidad la propuesta que se contenían en el Acta de Disconformidad A02 nº 0281082 4, extendida, en fecha de 16 de marzo de 1995, por la expresada Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el expresado Impuesto y ejercicio.

SEGUNDO

Los hechos de los que debe partirse para la resolución del presente conflicto, respecto de los que no existen discrepancias entre las partes, son los siguientes, debiendo, no obstante precisarse que la entidad INDORE, S. A. es una entidad en régimen de trasparencia fiscal, filial y propiedad de IZASA, S. A., a la que pertenecen el 100% de sus acciones:

  1. En fecha de 12 de septiembre de 1990 la entidad IZASA, S. A. (hoy recurrente) procedió a una ampliación de su capital en 14.952 acciones de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, en los siguientes términos: 1. Capital social, 149.520.000 pesetas. 2. Prima de emisión, 2.100.480.000 pesetas. Las nuevas acciones fueron suscritas y desembolsadas en su integridad por la entidad NERVACERO, S. A. mediante una aportación dineraria total de 2.250.000.000 pesetas.

  2. En fecha de 19 de octubre de 1990 la entidad NERVACERO, S. A. vendió a la entidad INDORE, S. A. -filial de IZASA, S. A.-- las anteriores acciones de la entidad IZASA, S. A. por un importe de 2.280.000.000 pesetas; el valor nominal de dichas acciones era de 149.520.000 pesetas.

  3. En fecha de 22 de octubre de 1990 la entidad IZASA, S. A. (cuyas acciones habían sido traspasadas en los términos antes expresados) lleva a cabo una reducción de capital por importe de 2.312.500.000 pesetas, amortizando las expresadas acciones adquiridas tres días antes por la entidad INDORE, S. A., su filial. Tal reducción de capital es llevado a cabo de la siguiente forma:1. Por un lado 149.520.000 con cargo a capital, y 2. Por otro, 2.162.980.000 pesetas con cargo a reservas.

  4. La entidad --trasparente y filial de IZASA, S. A.-- INDORE, S. A., como consecuencia de la anterior reducción, recibe en cuenta la cantidad de 2.312.500.000 pesetas (esto es, el importe de la reducción de su matriz) y contabiliza como resultados un importe de 32.500.000 pesetas. Tal importe es la diferencia entre los recibido como consecuencia de la reducción de capital y amortización de las acciones de IZASA, S. A. (2.312.500.000) y lo abonado a la entidad NERVACERO, S. A. por la compra de las acciones de IZASA, S. A. (esto es, 2.280.000.000 pesetas).

Consecuencia de lo anterior, es pretensión de la recurrente IZASA, S. A. (que actúa como sucesora de la entidad "INDORE, S. A." en virtud de fusión por absorción) la deducción por doble imposición de dividendos (o intersocietaria) de 2.162.980.000 pesetas, cantidad que es exactamente la parte de reservas de la sociedad emisora de las acciones que correspondían a las acciones amortizadas. Aplicando a tal cantidad el 50% y el tipo del 35% (artículos 15.7.d LIS y 136.1 y 4 RIS) resulta una cantidad de 378.521.000 pesetas, cantidad consignada en su declaración.

Frente a ello la Inspección y luego el TEAC consideran que la pretendida deducción por doble imposición solamente puede llevarse a cabo por el importe de 32.500.000 pesetas, esto es, por el importe del incremento de patrimonio obtenido por la entidad INDORE, S. A.. Como se ha expresado por la diferencia entre los recibido como consecuencia de la reducción de capital y amortización de las acciones de IZASA, S. A. (2.312.500.000 pesetas) y lo abonado a la entidad NERVACERO, S. A. por la compra de las acciones de IZASA, S. A. (2.280.000.000 pesetas). Aplicando a tal cantidad el 50% y el tipo del 35% (artículos 15.7.d LIS y 136.1 y 4 RIS) resulta una cantidad de 5.687.500 pesetas.

TERCERO

Sin embargo, antes de resolver la citada cuestión, la Sala ha de responder a tres cuestiones previas, suscitadas por la entidad recurrente en la demanda, y que hacen referencia a lo siguiente:

  1. Prescripción del derecho de la Administración tributaria para percibir la deuda tributaria.

  2. Nulidad de pleno derecho de los actos administrativos de liquidación tributaria por incurrir en vicio de incompetencia.

  3. Nulidad de actuaciones por falta de inclusión en el Plan previo de inspección de la entidad INDORE, S. A.

CUARTO

Plantea, pues, la recurrente la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, sobre la base de la modificación del artículo 64 LGT -reduciendo a cuatro años el plazo de prescripción--, llevada a cabo por la ya citada Ley 1/1998, de 26 de marzo, de Derechos y garantías de los contribuyentes.

En síntesis la...

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