SAN, 3 de Julio de 2003

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4416
Número de Recurso8/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrado relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 8/2001 interpuesto por Dª Raquel, representada

por la Procuradora Dª. Paloma Gutierrez París, contra la resolución de Ministerio del Interior de

fecha 21 de septiembre de 2000 por la que se inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del

derecho de asilo. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General

del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 21 de septiembre de 2000 que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de Raquel, nacional de Nigeria.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de abril de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se estimara el recurso, se anulara la resolución impugnada concediendo a la actora el Estatuto de Refugiado y Asilado por existir fundados temores de ser perseguida en su país. Subsidiariamente se solicita que a tenor del Art. 17.2 de la Ley reguladora del Derecho de Asilo se le conceda dicha petición por razones humanitarias..

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 18 de julio de 2001 en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 18 de septiembre de 2001, se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio a las partes trámite de conclusiones, trámite que evacuaron por su orden.

QUINTO

A continuación se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2003, fecha en que ha tenido lugar, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de fecha 21 de septiembre de 2000 que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de la demandante, nacional de Nigeria.

Se fundamenta la expresada resolución en la concurrencia de la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por no alegar la solicitante "ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y /o en la Ley 5/84.... no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto de Refugiado señaladas en los mencionados textos legales".

En su solicitud de asilo presentada con fecha de 28 de julio de 2000 la demandante manifiesta como motivos de persecución personal, en síntesis, los siguientes: Vivía en una granja con sus padres, un hermano y otros cinco menores. En su población había un hombre de 70 años interesado en casarse con ella, tenía ya 7 esposas. Sus...

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