SAN, 16 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:7789
Número de Recurso611/2000

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso-administrativo 02/611/2000 en el que interviene como demandante

la entidad "REAL FUNDACIÓN PATRONATO DE LA VIVIENDA DE SEVILLA", representada por el

Procurador D. Luciano Rosch Nadal y asistida por el Letrado D. José Ramón Blanco Zambruno, y

como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL

ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -TEAC-), representada y asistida por el Abogado del

Estado, versando sobre Impuesto sobre Sociedades (denegación de exención), siendo

indeterminada la cuantía del recurso y habiéndose seguido el procedimiento ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 5 de junio de 1996, fue denegada a la entidad recurrente la exención solicitada para los resultados obtenidos en el ejercicio de la explotación económica derivada fines expresados en sus Estatutos: "promoción de viviendas en Régimen de Protección Oficial, con arreglo a la legislación que en cada momento rija en la materia, como la construcción de viviendas en otros regímenes, incluso en libre, las que no deberán superar los precios establecidos para las viviendas de Protección Oficial, y aquellas edificaciones complementarias destinadas al equipamiento que se estime conveniente por el Patronato" (I. A. E. 833.2).

SEGUNDO

Interpuesto por la recurrente recurso de reposición contra la anterior Resolución, fue el mismo desestimado por Resolución del mismo Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 19 de julio de 1996.

TERCERO

Formulada, en fecha de 31 de julio de 1996, por la entidad recurrente, Reclamación Económico Administrativa contra las anteriores Resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 5 de junio y 19 de julio de 1996, fue la misma desestimada por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha de 8 de junio de 2000, que confirmó la Resolución impugnada.

CUARTO

La representación de la entidad recurrente interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra la citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Primera, Vocalía Segunda) de fecha 10 de junio de 1998, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso declare contraria derecho, y, En consecuencia, anule la resolución administrativa impugnada y, en su virtud declare que la REAL FUNDACIÓN PATRONATO DE LA VIVIENDA DE SEVILLA, reúne los requisitos establecidos por la Ley 30/1994, para disfrutar de la extensión de la exención del Impuesto sobre Sociedades y, en su consecuencia, acuerde que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se apruebe y conceda la siguiente extensión de la exención del Impuesto sobre Sociedades solicitada por la recurrente.

QUINTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

SEXTO

No existió período probatorio, y las partes tampoco formularon conclusiones.

SEPTIMO

Señalado día para votación y fallo el 12 de diciembre de 2002, en dicha fecha tuvo lugar la reunión del Tribunal designado al efecto, procediéndose a su deliberación, votación y fallo con el resultado que se expresa.

OCTAVO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión formulada por la entidad recurrente, y concretada en el suplico de su demanda, mediante la que se impugna, desde una perspectiva de legalidad, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de junio de 2000, que desestimó la Reclamación Económico formulada por la propia recurrente contra la anterior Resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 5 de junio de 1996, por la que fue denegada a la entidad recurrente la exención solicitada para los resultados obtenidos en el ejercicio de la explotación económica derivada fines expresados en sus Estatutos: "promoción de viviendas en Régimen de Protección Oficial, con arreglo a la legislación que en cada momento rija en la materia, como la construcción de viviendas en otros regímenes, incluso en libre, las que no deberán superar los precios establecidos para las viviendas de Protección Oficial, y aquellas edificaciones complementarias destinadas al equipamiento que se estime conveniente por el Patronato" (I. A. E. 833.2).

SEGUNDO

Expone, en síntesis, la entidad recurrente que según sus Estatutos tiene el objeto del "fomento y la construcción de casas económicas en la Ciudad de Sevilla con destino a proporcionar habitaciones a familias con emolumentos modestos y cuyos ingresos no excedieran de ciertos límites"; que, con posterioridad a su constitución (en 1913 ), sus Estatutos han tenido diversas modificaciones con la finalidad de adaptarse a las nuevas normativas de las viviendas de protección oficial (de tipo social, de renta limitada, subvencionadas, y VPO); modificaciones siempre aprobadas por los organismos competentes en materia de vivienda, tanto estatales (INV y DGV) como autonómico tras la transferencia de la materia a la Junta de Andalucía.

La última modificación estatutaria se produjo como consecuencia de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (Ley de Fundaciones), destacando que su actual objeto no es otro que "atender a la demanda de viviendas de aquellos sectores de la Sociedad, cuyos recursos económicos no le permitan acceder a otras ofertas públicas y privadas del mercado de la vivienda"; e, igualmente, señala que, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley 30/1994, con fecha de 22 de julio de 1996 y mediante Resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, delegación de Sevilla, quedó acreditada como entidad sin fines lucrativos.

Con tales antecedentes se opone a las resoluciones impugnadas que, en síntesis, se fundamentan en la generación de "competencia desleal" para con otros operadores económicos, señalando al respecto el TEAC que "no parece...

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