SAN, 6 de Mayo de 2003

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:6120
Número de Recurso1069/1999

MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Central Lechera Asturiana S.A.T., y en su nombre y

representación el Procurador Sr. Dº Francisco Velasco Muñoz Cuellar, frente a la Administración

del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 22 de octubre de 1999, siendo la cuantía del presente

recurso 215.090,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Central Lechera Asturiana S.A.T., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Francisco Velasco Muñoz Cuellar, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de octubre de 1999, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintitres de abril de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de octubre de 1999, relativa a compensación de deudas.

La cuestión que se somete a la Sala consiste en determinar si la entidad actora debe intereses de demora por el tiempo en que la Administración tardó en calificar la operación que originó el devengo de IVA y giró la liquidación. Efectivamente, la entidad actora sostiene que los intereses se devengan desde la liquidación del IVA, mientras que la Administración afirma que los mismos se deben desde que debió producirse el ingreso.

SEGUNDO

En el análisis de la presente controversia debemos recordar las pautas marcadas por la sentencia del Tribunal Constitucional 23/1997 de 11 de febrero, en la que se analizaba el régimen previsto en el artículo 45 de la LGP en relación con el artículo 14 de la Constitución. Y si bien no declaró inconstitucional el precepto citado, si otorgó el amparo por entender que la interpretación concreta de él realizada vulneraba tal derecho a la igualdad. Aunque el presente caso se nos presenta de forma inversa a la planteada ante el Tribunal Constitucional, pues se trata de determinar si el recurrente debe intereses de demora a la Administración, lo cierto es que los principios recogidos en tal resolución son aplicables en este caso.

Las bases de razonamiento de que partía tal sentencia son:

  1. - No son admisible interpretaciones de la legalidad que reconozcan un injustificado trato privilegiado a la Administración. - fundamento jurídico segundo -. No pude por ello reconocerse un privilegio injustificado que se haga derivar indebidamente del precepto aplicado - fundamento jurídico tercero -.

  2. - Los intereses de demora, en su función indemnizatoria plasman una exigencia de igualdad, pues cuando un particular es acreedor de una entidad de derecho público "una vez perfeccionada la relación jurídica cualesquiera que fueren su naturaleza pública o privada y su origen o fuente... la Hacienda es ya uno de sus sujetos... sin una posición preeminente (STC 69/1996 )" - fundamento jurídico quinto -.

Así las cosas hemos de examinar dos aspectos para la correcta resolución del presente conflicto: 1) La naturaleza de los intereses de demora a cargo del sujeto pasivo, y 2) momento del devengo.

La resolución de la presente controversia, parte de un análisis de la naturaleza jurídica de los intereses de demora respecto de deudas tributarias. El Tribunal Supremo ha venido declarando - entre otras, sentencia de 6 de febrero de 1997 -, el incuestionable carácter resarcitorio de tales intereses. Con ellos se pretende, en casos de retraso en el ingreso de cuotas tributarias, restablecer el equilibrio patrimonial, de suerte que los intereses suponen una indemnización a la Administración por el tiempo que, debiendo haber dispuesto de las...

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