SAN, 14 de Marzo de 2002

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:7744
Número de Recurso454/1999

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso-administrativo 02/454/1999 en el que interviene como demandante

la entidad "FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DE ESTUDIOS (FIDES)",

representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y asistida por Letrado, y como

Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL

ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -TEAC-), representada y asistida por el Abogado del

Estado, versando sobre Impuesto sobre Sociedades, siendo indeterminada la cuantía del recurso y

habiéndose seguido el procedimiento ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 11 de abril de 1996, fue denegada a la entidad recurrente la exención solicitada referente a los resultados obtenidos en las explotaciones económicas de "Enseñanza de Educación Superior".

SEGUNDO

Formulada, en fecha de 24 de abril de 1996, por la entidad recurrente, Reclamación Económico Administrativa contra la anterior Resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 11 de abril de 1996, fue la misma desestimada por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha de 11 de febrero de 1999, que confirmó el acuerdo impugnado.

TERCERO

La representación de la entidad recurrente interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra la citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Primera, Vocalía Segunda) de fecha 11 de febrero de 1999, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que desestimando la resolución impugnada, conceda a la entidad recurrente, FIDES, con efectos desde la fecha de la solicitud la exención del Impuesto sobre Sociedades por las actividades de enseñanza de educación superior, ordenando la devolución de las cantidades que hubiera podido ingresarse por este Impuesto, derivadas de la mencionada actividad, mas sus intereses legales, con imposición de costas al demandado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

QUINTO

Abierto el período probatorio, sin practicarse prueba alguna por falta de proposición, las partes no han formulado conclusiones.

SEXTO

Señalado día para votación y fallo el 7 de marzo de 2002, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto, procediéndose a su deliberación, votación y fallo con el resultado que se expresa.

SEPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión formulada por la entidad recurrente, y concretada en el suplico de su demanda, mediante la que se impugna, desde una perspectiva de legalidad, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de febrero de 1999, desestimatoria de la Reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 11 de abril de 1996, por el que fue denegada a la entidad recurrente la exención solicitada referente a los resultados obtenidos en las explotaciones económicas de "Enseñanza de Educación Superior".

SEGUNDO

La citada Resolución, que se impugna, fundamenta, en síntesis, la denegación que contiene en que la explotación económica desarrollada por la entidad recurrente -dedicada a la enseñanza superior: "Centro Universitario Francisco de Vitoria"-- no coincide "con el objeto o finalidad específica de la entidad,... toda vez que la actividad económica en cuestión no se dirige a sectores concretos de la población o a materias específicas... distintas de las que pudieran llevar a cabo otros operadores económicos con o sin ánimo de lucro, y sin que la interesada haya podido demostrar que los beneficios fiscales que se obtengan, derivados de esa explotación se apliquen a beneficios mercantiles, y no supongan un trato discriminatorio en el mercado con otras entidades que efectúan las mismas actividades pero satisfagan impuestos".

Frente a ello, expone, también en síntesis, la entidad recurrente que la actividad de enseñanza superior que desarrolla en el Centro Universitario Francisco de Vitoria reúne "las condiciones requeridas... para obtener la citada exención, por ser coincidente con el objeto y finalidad específica de la Fundación, según resulta de los artículos 5 y 6 de sus Estatutos". En el artículo 5.1 de los mismos se señala que la Fundación tiene por objeto "la promoción, financiación, servicio de la investigación y la creación, así como el desarrollo y transmisión de la ciencia, la técnica y la cultura", añadiéndose, en el artículo 6.1 que el fin expresado de la misma se cumplirá mediante las siguientes actividades: "la creación, establecimiento, participación y promoción de centros privados de enseñanza primaria, secundaria y superior,...". Rechaza la consideración de la competencia desleal llevada a cabo por la Administración para denegar la exención solicitada, entendiendo que, en todo caso, se trataría de una advertencia de futuro pero imposible de evaluar en el momento actual; e insistiendo en que la Administración debe motivar la citada competencia desleal expresando si concurre alguno de los actos definidos como constitutivos de tal situación en la legislación mercantil.

TERCERO

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, (Ley de Fundaciones), contempla en su Título II un régimen tributario específico de la entidades sin fines lucrativos. Conforme a su art. 41, además de las fundaciones, "son entidades sin fines lucrativos a efectos de este Título las asociaciones de utilidad pública que cumplan...

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