SAP Madrid 255/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2006:6977 |
Número de Recurso | 589/2005 |
Número de Resolución | 255/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO JOSE MARIA SALCEDO GENER
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00255/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7008775 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 589 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 814 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
De: GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO
Contra: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
SENTENCIA
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Póliza de Seguros, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y de otra, como demandado- apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Fernández Castro, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a a coger las pretensiones planteadas por la actora, por lo que no procede declarar que la Póliza que debía haber asumido el pago de la indemnización a que se refiere este procedimiento hubiera de ser la suscrita con la parte demandada, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 14 de septiembre de 2005, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 25 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en aquella parte que resulte coincidente con la de ésta.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia, como tomador y asegurado, tenía suscrita con Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A., en adelante Groupama, la póliza número NUM000, por la que aseguraba la responsabilidad civil profesional de los ingenieros técnicos industriales colegiados durante el periodo de vigencia comprendido entre el uno de marzo de 1.995 y el veintiocho de febrero de 1.998. La condición especial 1.1 "ALCANCE DEL SEGURO", dice así: "Garantizar al asegurado, dentro de los límites estipulados, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable por cualquier reclamación o reclamaciones realizadas por primera vez contra el asegurado, y notificados durante el periodo de seguro estipulado en las condiciones particulares por perdidas causadas a clientes o terceros legitimados, por hechos que deriven de errores o faltas profesionales por parte del asegurado..." - folio 36 a 44-.
El seis de marzo de 1.998, el mismo Colegio suscribió una nueva póliza, número NUM001, cubriendo el mismo riesgo con Banco Vitalicio de España, S.A., de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo Seguros Vitalicio, que incluía una condición especial del mismo tenor y contenido que la que parcialmente hemos transcrito -folio 45 a 56-.
El doce de noviembre de 1.996 (dentro del periodo de cobertura de la póliza suscrita con Groupama) D. Jose Pablo, que se encontraba trabajando en las obras cuyo proyecto y ejecución estaban encomendados al ingeniero técnico industrial D. Cesar, sufrió un accidente al precipitarse al vacío desde una altura de siete u ocho metros, a cuyas resultas,...
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