SAN, 17 de Julio de 2003

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:5908
Número de Recurso516/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 516/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL

HISPANO, S.A., contra la resolución de 6 de noviembre de 2000 del Tribunal Económico-

Administrativo Central, por la que estima en parte la reclamación económico-administrativa

formulada contra el acuerdo- liquidación de 4 de diciembre de 1996, (expediente nº 01309432) de la

Oficina Nacional de Inspección incoado al anterior Banco Central, S.A- posteriormente Banco

Central Hispanoamericano, S.A relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1984, por importe

de 2.337.715.812 pesetas. Ha sido parte la Administración del Estado, representada por el

Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso 2.337.715.812 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de julio de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia "en la que, estimando dicho recurso, se sirva anular y dejar sin efecto alguno la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de 6 de noviembre de 2000, recaida en reclamación 10394/96 y el Acuerdo /Liquidación de 4 de diciembre de 1996 de la Jefe de la Oficina Técnica- de la Oficina Nacional de Inspección -departamento de Inspección Financiera y Tributaria- de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el Impuesto sobre Sociedades Ejercicio 1984 correspondiente a Banco Central S.A, por importe de 2.337.715.812 pesetas, confirmado parcialmente por aquella Resolución del Tribunal Económico administrativo Central; declarándose, de conformidad con lo dispuesto en el art 12 de la Ley 171998 de 26 de febrero, la procedencia del reembolso del coste de la garantía aportada para suspender la ejecución de la deuda tributaria, objeto de impugnación en el presente recurso"

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desetimatoria

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de julio de 2003 fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE la Magistrada Ilma. Sra Doña Lucia Acín Aguado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente impugna la resolución de 6 de noviembre de 2000 del Tribunal Económico- Administrativo Central, por la que se estima en parte la reclamación económico- administrativa formulada contra el acuerdo- liquidación de 4 de diciembre de 1996, (expediente nº 01309432) de la Oficina Nacional de Inspección incoado al anterior Banco Central, S.A- posteriormente Banco Central Hispanoamericano, S.A relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1984, por importe de 2.337.715.812 pesetas.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Contra la entidad "BANCO CENTRAL, S.A.", actualmente absorbida por la sociedad aquí demandante, se inició un procedimiento de inspección tributaria por diligencia de 31 de mayo de 1990, en relación, entre otros, con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, extendiéndose diligencias con fecha de 13 de noviembre y 4 de diciembre de 1990, 26 de abril y 15 de octubre de 1991, 13 de abril y 9 de octubre de 1992.

  2. La diligencia siguiente es de fecha 1 de abril de 1993 en la que se dice: "Las comprobaciones de la situación tributaria, que se relacionaban en la diligencia de 9 de octubre de 1992, se viene desarrollando desde entonces con continuidad, tanto ante el Banco Central, como ante el Banco Hispano Americano, cuya fusión por absorción, dio origen a la entidad que ahora comparece". La siguiente diligencia es de 27 de septiembre de 1993 con igual contenido que la de 1 de abril de 1993.

  3. Mediante diligencia de 11 de noviembre de 1993 se solicita al Banco cierta documentación. Después de las diligencias de 25 de noviembre, 2, 16 y 20 de diciembre de 1993, de 24 de marzo y 11 de julio de 1994, llegamos a la diligencia de 7 de octubre de 1994 en la que se dice: "Por Sentencia del Tribunal Supremo de 11-11-1993 se ha puesto fin a la controversia suscitada en su momento en torno a las dotaciones efectuadas por las entidades bancarias y crediticias a instituciones de previsión del personal, cuya deducibilidad a efectos del Impuesto de Sociedades no es aceptada por el Alto Tribunal como admisible, al entender validamente anulada la Orden de 3-11- 1982 que regulaba los requisitos para tal deducibilidad.

    Teniendo en cuenta que las Actas relativas al Impuesto de Sociedades, incoadas al Banco Central SA por los ejercicios de 1982 y 1983 lo fueron con el carácter de Previas hasta que "recaiga pronunciamiento definitivo en la cuestión del fondo de pensiones" (punto 8 del apartado 2º), se pone en conocimiento de la sociedad que las actuaciones de comprobación tributaria actualmente en curso, se extenderán también al examen y, en su caso, regularización tributaria de las dotaciones efectuadas por la referida causa en los ejercicios de 1982 y 1983, solicitándose en este acto todos los antecedentes y justificantes documentales referidos a las mismas".

  4. La siguiente diligencia es de fecha 14 de marzo de 1995 por la que la Inspección solicita un listado de deudores y dotaciones por Insolvencias de los ejercicios 1986 y 1988.

  5. Por diligencias de 11 de abril de 1995, 18 de abril de 1995 y 6 de junio de 1995 la Inspección requiere cierta información relativa a las deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de los Ejercicios 1984 a 1988 y al Fondo de Fluctuación de valores Ejercicios 1984 y 1988.

  6. Por diligencia de 31 de octubre de 1995, se entrega un proyecto de regularización tributaria que comprende, entre otros, el Impuesto sobre Sociedades Ejercicios 1982 a 1988. a las que siguen Diligencias de 7, 14, 21 y 28 de noviembre de 1995 y 5 de diciembre de 1995 que con prácticamente idéntico contenido, la Inspección manifiesta que el Banco facilita respuesta al proyecto de regularización tributaria (Impuesto de Sociedades) aportando documentación que debe ser analizada a las que siguen Diligencias de 19 de diciembre 1995, 9,16,23 y 31 de enero 1996, 6 y 20 de febrero 1996, 5 de marzo 1996, 12 y 29 de marzo de 1996, diligencias en que la Inspección manifiesta que el banco facilita respuesta en relación con las parcelas pendientes del proyecto de regularización tributaria del periodo 1982-1988.

  7. La Oficina Nacional de Inspección de Madrid, con fecha 17 de abril de 1996, instruyó a la entidad "BANCO CENTRAL, S.A.", acta modelo A02 (de disconformidad), número 130842 3, por el Impuesto sobre Sociedades- Ejercicio 1983 concepto impositivo y período indicados, en el que se determinaba una base imponible de 19.657.393.227 ptas y se proponía una liquidación con una deuda tributaria de 2.089.139.924 ptas cuyo desglose es el siguiente: cuota 618.328.614 ptas; intereses de demora, 1.376.410.912 ptas, sanción 94.400.398 ptas indicándose que la base imponible de 18.994.780.259 ptas

  8. El 19 de abril de 1996 se emitió por el inspector actuario el preceptivo Informe ampliatorio del acta de referencia en el que justifica su propuesta.

  9. La entidad interesada, con fecha 3 de junio de 1996, presentó alegaciones ante la Inspección. El Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, con fecha 4 de diciembre de 1996, dictó acuerdo mediante el que modificó la propuesta inspectora contenida en el acta de referencia en el sentido de considerar: a) Que en aplicación del principio de independencia de ejercicios, la liquidación derivada del acta de referencia por el ejercicio 1984 debía comprender también: la cuota correspondiente al incremento de base imponible por el concepto de dotación global realizada por la entidad comprobada en el ejercicio para completar las pensiones del personal pasivo. b) Que en el cálculo de los intereses de demora "procede diferenciar dos períodos distintos: uno, desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo establecido para el pago en período voluntario, hasta el 22 de julio de 1995; otro, desde el 23 de julio de 1995 hasta la fecha resultante de añadir 52 días la fecha de incoación del acta" c) que la sanción del 50% se debe aplicar sobre 22.189.237 ptas que es la parte de la cuota correspondiente al incremento de la base imponible que se pretende sancionar. Por todo ello, practicó liquidación provisional en la que la cuota líquida a ingresar importaba una deuda tributaria de 2.337.715.812 ptas, de las que 789.11.114 ptas correspondía a cuota- territorio común-; 11-094.618 ptas a sanción y 1.537.510 ptas a intereses de demora.

    Dicha liquidación fue notificada el 5 de diciembre de 1996.

  10. Por la entidad demandante el día 21 de diciembre de 1996 se interpuso contra el anterior acuerdo liquidatorio reclamación económico-administrativa, presentando escrito de alegaciones el 20 de mayo de 1998, siendo desestimada por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de noviembre de 2000.

SEGUNDO

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