SAN, 15 de Enero de 2003

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:7278
Número de Recurso96/2001

ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso número 04/96/2001 interpuesto por María Consuelo, representado por el/la procurador/a Sr./Sra ALEJANDRO UTRILLA PALOMBI,

contra la resolución tácita dictada por la Ministra de Sanidad por la que se desestima la

reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la ahora recurrente en relación con las

lesiones y secuelas derivadas de la extravasación producida con un tratamiento de quimioterapia,

habiendo sido parte la Cía Mapfre Industrial S.A. y el INSALUD representados por los Procuradores

Sres. RUIPEREZ PALOMINO y JIMENEZ PADRON el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del

recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se declare que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la administración pública demandada estableciendo a su vez las bases técnicas para la determinación económica de dicha responsabilidad que habrá de concretarse en ejecución de sentencia.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- La ahora recurrente, contando 69 años de edad, fue sometida a la primeras sesión de un tratamiento de quimioterapia el día 24 de Febrero de 1999.

- Cuando llevaba unos 10 minutos de tratamiento, se produjo una extravasación de la sustancia que le estaba siendo perfundida suspendiéndose inmediatamente el tratamiento y aplicándose el tratamiento correspondiente.

- En los días sucesivos, la paciente acudió en primer lugar a su ambulatorio y con posterioridad a la urgencias del Hospital Ramón y Cajal donde se le realizó una intervención de cirugía estética para tratar de paliar las secuelas de la extravasación producida.

- Con posterioridad, en Abril de 1999 fue sometida a diversas intervenciones en el Hospital Ramón y Cajal consistentes en desbridamiento e injerto cutáneo en el brazo afectado.

- Tras realizar rehabilitación, la paciente ha quedado con las secuelas descritas en el Informe del Perito Judicial que obra unido al ramo de prueba de la parte codemandada: mano derecha en aleta, injerto en el dorso, edema en el dorso y dedos, movilidad en muñeca en flexión dorsal, flexión palmar indolora con limitación en los últimos grados, articulación metacarpofalangica e interfalangica en flexión de 15-20 grados sin ninguna movilidad activa ni pasiva y con dolor al intento de movilizar pasivamente.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 8 de Enero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución tácita dictada por la Ministra de Sanidad por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la ahora recurrente en relación con las lesiones y secuelas derivadas de la extravasación producida con un tratamiento de quimioterapia.

SEGUNDO

Para la correcta valoración de la cuestión que se somete a la consideración de esta Sala, es necesario partir de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial, la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 17 de Octubre de 2000 (Rec. 9201/1995 ) ha enumerado los siguientes:

- que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar.

- que aquella sea real efectiva y susceptible de evaluación económica.

- que el daño sea imputable a la Administración y se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, entendidos estos en el más amplio sentido de actuación, actividad administrativa o gestión pública, en una relación de causa a efecto entre aquel funcionamiento y la lesión, sin que sea debida a casos de fuerza mayor.

La responsabilidad patrimonial se configura como una responsabilidad de carácter objetivo; no obstante, la responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración no supone que la obligación de indemnizar nazca siempre que se produce una lesión por funcionamiento normal ó anormal de los servicios públicos, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección 6ª de fecha 30 de Octubre de 1999 (Rec. 5696/1995 ) tiene establecido que: "es doctrina jurisprudencial consolidada la que, con base en los preceptos que establecen aquélla (la responsabilidad patrimonial de la Administración), entiende que la misma es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder...

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