SAN, 9 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4330
Número de Recurso2/2003

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número AP 2/2003 se tramitan en

APELACION contra la resolución dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n

7; interpuesto por la representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, representada y

asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo apelado

INFRAESTRUCTURAS DEL TRASVASE SA representada por el Procurador D ANTONIO

BARREIRO MEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, en fecha 9 de enero de 2003 (PO 66/2002) se dictó auto inadmitiendo el recurso interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón al carecer de legitimación activa. Declarando que cada parte abonaría las costas causadas a su instancia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que fue admitida, remitiéndose los autos a esta Sala y Sección.

TERCERO

Señalándose para votación y fallo el día 7 de mayo de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución de litigo los siguientes:

  1. - Con fecha 25 de octubre de 2002 la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Aragón interpuso recurso contencioso-administrativo contra la aprobación del Pliego de Bases para la contratación de asistencia técnica para la realización de una poligonal básica de apoyo aprobado el 5 de agosto de 2002 por la entidad mercantil de INFRAESTRUCTURAS DEL TRASVASE SA (TRASAGUA).

  2. - La entidad TRASAGUA es una sociedad estatal creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 1991, en aplicación de lo establecido en el art 132.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio ; con el objeto de contratar, construir y explotar, en su caso, las obras necesarias para las transferencias de los recursos hídricos autorizados en el art 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

  3. -Encontrándose en fase de preparación diferentes trabajos referentes a estudios ambientales y técnicos, y al estudio general del proyecto conjunto de las trasferencias, se consideró necesario disponer de una red de bases topográficas que permitan la realización de los trabajos cartográficos requeridos para dichos estudios y a tal efecto se realizó el pliego de cargos recurrido.

  4. - El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo dictó providencia el 9 de diciembre de 2002 acordando oír a las partes sobre falta de legitimación de la entidad recurrente. Dictando Auto el 9 de enero de 2003 declarando la falta de legitimación activa de la entidad recurrente.

SEGUNDO

El término legitimación hace referencia a la conexión existente entre las personas físicas o jurídicas con el objeto del proceso, de forma tal que sólo cuando existe una relación entre este y aquellas considerada suficiente para acceder al proceso por el ordenamiento jurídico, existe legitimación. Es por lo tanto necesaria una cierta conexión entre el objeto del proceso y la esfera jurídica de la persona, resultando dicha esfera jurídica afectada por la resolución que se adopte en el proceso.

Al determinar el grado de conexión necesario para tener legitimación en el proceso contencioso- administrativo el art 19 de la LJCA establece una regla general en el art 19.1.a) y una serie de regímenes especiales de legitimación, los cuales, al constituir regla especial frente a la general, son de aplicación preferente. En este sentido el art 19 regula específicamente la legitimación de las Administraciones públicas y en concreto en el art 19.1.d) regula la legitimación de las Comunidades Autónomas estableciendo, en lo que nos interesa, que la tienen para "impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo del público". Se trata, por lo tanto, como bien sostiene la parte impugnante del recurso de determinar si la Administración recurrente tiene legitimación en los términos establecidos por el art 19.1.d) de la LJCA.

En este sentido la STS de 9 de julio de 2001 (Ar 8755 ) interpretando la expresión "afecten al ámbito de su autonomía" sostiene que dicha expresión "debe ser interpretada en relación con la significación del proceso contencioso-administrativo como instrumento de defensa del ordenamiento jurídico", constituyendo la legitimación un "requisito tendente a ordenar el uso de la acción y evitar el acceso indiscriminado a la jurisdicción limitándolo a quienes...

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