SAN, 30 de Abril de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4327
Número de Recurso944/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 944/2001 se tramitan a

instancia de Dª María representado por el Procurador D JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ

contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 4 e abril de 2001, por el concepto

de inadmisión a trámite de solicitud de asilo, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 29 de abril de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - La recurrente, de nacionalidad rusa, basa su solicitud en el siguiente relato: Nació en Ucrania y es hija de matrimonio mixto. Se educó en un colegio ruso y su lengua materna es rusa. Existe discriminación y persecución hacia las personas de origen ruso en Ucrania. Trabajaba en la policlínica Lvov, donde hablaba a sus paciente en ruso. El jefe de personal le llamó la atención y posteriormente la despidieron por ese motivo. Tenía miedo de hablar en ruso por la calle por si le agredían. En su país matan a gente y nadie sabe el motivo, la policía no lo investiga.

  2. - Tiene visado de la clase C, expedido por Francia el 21 de junio de 2000 y desde allí vino a España.

  3. - Tras audiencia del ACNUR, que no se opuso a la inadmisión, se dictó Resolución de...

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