SAN, 11 de Abril de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4309
Número de Recurso1752/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1752/2001 se tramitan a

instancia de D Emilio Y Dª Rebeca representados por el Procurador D FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNANDEZ-

ORUÑA contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 19 de octubre de 2001,

por el concepto de desestimación de la petición de reexamen de la Resolución de 17 de octubre de

2001 inadmitiendo a trámite la solicitud de asilo, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 9 de abril de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - D Emilio solicita asilo para sí y su familia, nacionales de Cuba, con base en el siguiente relato: Está en contra del régimen cubano. Se siente perseguido por tener familia en Sudáfrica, siendo considerado un posible desertor, por haberse expresado en contra del régimen. En abril de 2001 le mandaron una carta ordenando que su hija viajase a Cuba. Dicha carta fue enviada por el Jefe máximo de la representación del Ministerio de Salud Pública en Sudáfrica. Lleva trabajando en Sudáfrica como médico desde 1998. Hace unos tres meses expuso sus quejas a compañeros médicos diciendo que eran como esclavos del régimen, siendo trasladado a otro hospital junto a dos informantes del régimen. Le retuvieron el pasaporte con el fin de que no viajase fuera de Sudáfrica. Nunca ha sido detenido. Nunca a sufrido registros, pero le han intervenido el teléfono, el correo y las cuentas bancarias. Que por el sólo hecho de salir de Sudáfrica y abandonar sus funciones públicas, será juzgado y perseguido.

  2. - Tiene pasaporte expedido en l 31 de enero de 2000.

  3. - ACNUR informó favorablemente a la inadmisión en aplicación del art 5.6.b).

  4. - Solicitado reexamen indicó que de volver a Cuba será procesado por comportamiento antirrevolucionario y antipatriótico. Tras la audiencia de ACNUR, se dictó Resolución desestimando la petición de reexamen.

SEGUNDO

Conforme al art 5.6.b) de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, el Ministro, a propuesta del órgano encargado de la instrucción, y previa audiencia del ACNUR, puede, mediante resolución motivada inadmitir a trámite la solicitud de asilo, cuando en la misma no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de...

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