SAN, 23 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4818
Número de Recurso581/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 581/04 interpuesto por la

Procuradora DOÑA INMACULADA ROMERO MELERO, en nombre y representación de DON

Valentín, contra resolución de fecha 13 de septiembre de 2004 de la Agencia

Española de Protección de Datos, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

desestimatoria del recurso de reposición promovido contra resolución de fecha 24 de junio de 2004

que acuerda el archivo de actuaciones en el procedimiento E/0204/2003. En el presente recurso

han intervenido como partes codemandadas, la entidad SEGURO CATALANA OCCIDENTE, S.A. representada por la Procuradora DOÑA KATIUSKA MARIN MARTIN y la entidad PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador DON JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2004, acordándose por providencia de 11 de enero de 2005 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que declare la nulidad de actuaciones respecto a la forma en que se ha instruido el expediente, debiéndose continuar la instrucción del mismo, dejando sin efecto el archivo de las actuaciones, y en la que se recojan los pronunciamientos enumerados.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestima el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Las partes codemandadas contestaron la demanda mediante sendos escritos de fecha 27 de julio y 1 de septiembre de 2005 respectivamente, en los que tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimaron oportunos, suplicaban se dicte sentencia que desestime el presente recurso y confirme la resolución administrativa impugnada, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones mediante Auto de fecha 22 de septiembre de 2005, fueron practicadas las pruebas admitidas de las propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, quienes evacuaron el trámite mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el día 11 de octubre de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Valentín interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 9 de septiembre de 2004 de la Agencia Española de Protección de Datos, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra resolución de fecha 24 de junio de 2004 que acuerda el archivo de actuaciones en el procedimiento E/0204/2003.

El actor presentó en el año 2003 denuncia contra la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y contra la entidad PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS por entender que el letrado de ambas aseguradoras, señor Cerdeira, había utilizado en sendos procesos civiles promovidos por él frente a ellas como demandadas datos personales médicos, administrativos y judiciales obtenidos ilícitamente.

La Agencia de Protección de Datos, en su resolución de 24 de junio de 2004, tras valorar la prueba practicada, entiende que los datos personales utilizados obraban en poder de las compañías de seguros al haber sido facilitados voluntariamente por el actor en cumplimiento de previsiones contenidas en las pólizas suscritas por él. Sobre esta base la Administración razona que la utilización de los datos personales del actor sin su consentimiento por parte del Abogado de las compañías demandadas por aquél en sendos procesos civiles, datos de los disponían dichas compañías en virtud de las relaciones contractuales que habían mantenido con él, está amparado por el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y...

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