SAN, 20 de Enero de 2003
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2003:7796 |
Número de Recurso | 1198/2001 |
JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO EMMA GALCERAN SOLSONA BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
SENTENCIA
Madrid, a veinte de enero de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/1198/01 interpuesto por el
Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel en nombre y representación de "DISTRIBUIDORA
EDITORIAL COSTA DEL SOL, S.A.", siendo parte demandada la Administración General del
Estado representada por el Abogado del Estado, sobre recaudación. Siendo Ponente, la Iltma. Sra.
Magistrada Dña. Emma Galcerán Solsona.
La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha 20 de julio de 2000, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 29 de julio de 1998 en la reclamación nº 3290/96, sobre declaración de responsabilidad por sucesión de empresa del art. 72 LGT, confirmando dicha resolución si bien con descuento de los recargos de apremio.
Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.
Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
Recibido el pleito a prueba y presentadas conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 16 de enero de 2002, en el que, efectivamente, tuvo lugar.
El objeto del presente recurso el la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha 20 de julio de 2000, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 29 de julio de 1998 en la reclamación nº 3290/96, sobre declaración de responsabilidad por sucesión de empresa del art. 72 LGT, confirmando dicha resolución si bien con descuento de los recargos de apremio.
Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central impugnada, y la del Acuerdo de la Dependencia Regional de Andalucía de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 30 de abril de 1996 que declaró la derivación de responsabilidad solidaria de las deudas tributarias de Torres Distribución de publicaciones, S.A., declarando igualmente la inexistencia de responsabilidad tributaria de la demandante por esa deuda tributaria.
Con carácter subsidiario, se solicita que se declare que esa responsabilidad no alcanza ni a las sanciones ni a los recargos de apremio, y que no es solidaria sino subsidiaria, precisando declaración de fallido del deudor principal.
Como antecedentes de interés cabe destacar que el 30 de abril de 1996, el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía dictó, previo trámite de audiencia concedido a la interesada, un acuerdo por el que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 72 de la Ley General Tributaria, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, declaraba a la sociedad, obligada al pago de las deudas tributarias pendientes de TORRES DISTRIBUCIÓN DE PUBLICACIONES, S.A. -liquidación derivada de un Acta de Inspección, firmada en disconformidad el 8 de febrero de 1994, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990-, por adquisición de explotaciones o actividades económicas, por un importe total de 242.464.450 pesetas, incluyendo recargos de apremio.
Señala el acuerdo de derivación: "La actividad realizada por TORRES DISTRIBUCIÓN DE PUBLICACIONES, S.A. era la de comercio al por mayor y al por menor de libros, periódicos y revistas, actividad en la cual cesa, pasando a estar totalmente inactiva a raíz de la adquisición del 100% de su capital social por DISTRIBUIDORA EDITORIAL COSTA DEL SOL, S.A.....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 11 de Febrero de 2010
...Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1198/01, interpuesto por la entidad "Distribuidora Editorial Costa del Sol, S.A.", frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de ......