SAN, 18 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4265
Número de Recurso737/2000

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil tres.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

737/2000, interpuesto por DOÑA Encarna, DOÑA Amelia, DOÑA Luisa Y

DON Juan, representada por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo, contra la Orden Ministerial de 30 de marzo de 2000 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa e de unos 3.900 metros, tramo 5, en la Manga del Mar menor, término municipal de San Javier (Murcia); habiendo sido parte además la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por ato de 8 de marzo de 2003 se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

4) Se dio traslado a las partes para cumplimentar el tramite de conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de junio de 2003, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la Orden Ministerial de la Orden Ministerial de 30 de marzo de 2000 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa e de unos 3.900 metros, tramo 5, que comprende desde el deslinde el límite norte de Nueva Hacienda Dos Mares hasta la confrontación con el Pedruchillo, en la Manga del Mar menor, término municipal de San Javier (Murcia).

    Se ordena, también, que se inicien las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones registrales contradictorias con el deslinde acordado; y se concede un plazo de un año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares que acrediten su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición transitoria primera de la expresada Ley de Costas.

  2. La parte actora en su escrito de demanda, alega la nulidad de actuaciones en la tramitación del recurso, en base a que no se le ha dado traslado del expediente administrativo ni copia del mismo para formalizara la demanda, lo que le produce indefensión; nulidad de actuaciones en lo que se refiere al expediente administrativo, porque la O.M. aquí recurrida se ha dictado sin expediente administrativo; caducidad del procedimiento; no expresión de la disposición por la que se delegan las facultades con las que se ha dictado la O.M. recurrida; retroactividad prohibida de la O.M. aprobatoria del deslinde; valor de simple documento privado del Estudio Geomorfológico base de la O.M. recurrida; derogación singular de las Normas subsidiarias de ser firme por la O.M. impugnada.

    III Sobre los defectos formales invocados, cuestión que abordamos en primer lugar, porque su estimación haría innecesario el examen de las restantes, ha de ponerse de manifiesto, que esta Sala viene manteniendo que la infracción de normas procedimentales puede graduarse de una triple forma en cuanto que puede dar lugar a un motivo de nulidad de pleno derecho por omisión total y absoluta de trámites esenciales ( art. 62.1.e) de la Ley 30/92 ) o, si se está ante un procedimiento sancionador, por participar de la indefensión prevista en el art. 24.1 de la Constitución en relación con los diferentes contenidos del párrafo 2 (art. 62.2.a ) ); fuera de ese supuesto la indefensión puede constituir un simple motivo de mera anulabilidad (art. 63.2 in fine) o bien, como última manifestación, puede dar lugar a una mera irregularidad no invalidante ya que por tratarse de una simple infracción de tipo formal y no real o material es susceptible de subsanación bien sea en vía administrativa previa o bien por los propios trámites del proceso judicial; en consecuencia, fuera de los supuestos de nulidad de pleno derecho sólo tienen alcance anulatorio aquellas infracciones del procedimiento que hayan dejado al interesado en una situación de indefensión real o material por dictarse una resolución contraria a sus intereses sin haber podido alegar o no haber podido probar.

    .Sobre la entrega del expediente, debido a su voluminosidad y a que era común a otros procedimiento se acordó por la Sala ponerse de manifiesto en Secretaría para ser examinado por la por la parte, con lo cual ésta ha tenido la ocasión de tomar conocimiento del mismo, por lo que la indefensión alegada carece absolutamente de todo fundamento. Sin perjuicio de ello, la actora se aquietó a la resolución que acordó la puesta de manifiesto del expediente en Secretaría (Providencia de 03-09-2000), y no formuló contra la misma recurso alguno, momento en debió poner de manifiesto la supuesta indefensión.

    E igualmente debe rechazarse la postulada nulidad en base a la falta de expediente, o que el mismo no se encuentre foliado, sin índice, sus documentos no autenticados y desordenados, porque basta examinar la documentación del expediente para comprobar la existencia de una tramitación extensa y pormenorizada respecto del tramo del deslinde practicado, que desmiente la gratuita y infundada manifestación de "falta de expediente administrativo en sentido técnico", y así mismo puede comprobarse la sistemática de la documentación, Tomo I a Tomo V en Carpetas negras y Tomo I y II en Carpetas azules, con sus índices, numeración de folios, etc.

    Además, la parte recurrente no señala la incidencia material que ha tenido "el desorden de papeles" de que consta el expediente.

    Tampoco se comprende la indefensión puede producir a la parte la omisión de la norma en que se atribuye la delegación de competencia, omisión que en nuestro caso no se ha producido, porque como se pone de manifiesto en el documento nº 2 acompañado por el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación a...

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