SAN, 16 de Diciembre de 2010

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:5829
Número de Recurso380/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 380/2008, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN actuando en representación procesal de la

entidad MUÑOYERRO DESARROLLOS URBANOS, S.L., en impugnación de la resolución que se dirá. Figura como demandada

en el presente litigio la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO), representada y asistida por

el ABOGADO DEL ESTADO. Han comparecido en calidad de partes codemandadas el ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO; y la entidad

DESARROLLO URBANÍSTICO CHAMARTÍN, SA (DUCH), representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO

JOSÉ ABAJO ABRIL. La cuantía del presente litigio ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la expresada sociedad actora se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 15 de abril 2008, y por providencia de fecha 11 de junio de 2008 se tuvo éste por interpuesto y se procedió a reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. La parte recurrente formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de julio de 2009, en la que terminó suplicando que se declare la nulidad de la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 12 de marzo de 2008, que inadmitió a trámite su solicitud de revisión de oficio del acuerdo suscrito el 11 de marzo de 1997 entre RENFE y DUCH, SA, acuerdo éste por el que se adecuaba a las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 el anteriormente suscrito, por ambas entidades, el 29 de julio de 1994, y, como consecuencia de ello, acuerde el Tribunal una orden de proceder a la incoación y tramitación del referido expediente de revisión de oficio por parte de la Administración.

TERCERO. El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2009, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO. Por escrito de entrada en el Tribunal el 3 de diciembre de 2009 la codemandada, DESARROLLO URBANÍSTICO CHAMARTÍN, SA (DUCH), formuló su propio escrito de contestación a la demanda.

En él oponía como motivos de inadmisibilidad del recurso la falta de justificación de la decisión de recurrir adoptada por el órgano competente de la sociedad actora, en primer término, y en otro segundo la falta de interés legítimo por parte de la recurrente. Por último y subsidiariamente solicitaba dicha representación la desestimación del recurso en lo referente al fondo del asunto.

QUINTO.- Por Auto de fecha 9 de diciembre de 2009 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios acreditativos que, siendo solicitados por las partes, fueron declarados pertinentes por el Tribunal.

SEXTO.- Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y finalmente, tras un inicial señalamiento que fue dejado sin efecto por el mismo Tribunal, se procedió a fijar, para votación y fallo de este recurso, el día 1 de diciembre de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. A través del presente recurso contencioso administrativo la parte actora deduce una pretensión de nulidad contra una resolución de fecha 12 de marzo de 2008, dictada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento en ejercicio funciones delegadas, por la que decidió inadmitir a trámite una solicitud de revisión de oficio que había sido formulada por la sociedad ahora recurrente el 25 de octubre de 2008 con relación al acuerdo suscrito entre RENFE y DUCH, SA, en fecha 11 de marzo de 1997, acuerdo éste por el que se adecuaban a las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado provisionalmente por el Consistorio en fecha 17 de diciembre de 1996, se adecuaba, decimos, el contrato inicialmente suscrito el 29 de julio de 1994 entre ambas entidades.

SEGUNDO. La recurrente realiza en su demanda una circunstanciada exposición de hechos, parte de los cuales, por ser de utilidad para la decisión a dictar en la presente Sentencia, procede dejar consignados ahora. Tales hechos, según han sido presentados por la sociedad recurrente, son los que siguen:

  1. - El 2 de marzo de 1993 el Consejo de Administración de RENFE acordó, en su sesión número 735, convocar un proceso de concurrencia pública de ofertas en relación con el desarrollo urbanístico del recinto ferroviario de Chamartín (Madrid), así como a la aprobación de las bases por las que se regiría el proceso.

  2. - El Consejo de Administración de RENFE adjudicó el 28 de octubre de 1993 el indicado desarrollo a una oferta que fue presentada por un conjunto de empresas.

    Dichas empresas adjudicatarias, en cumplimiento de la base tercera, apartado primero, constituyeron la social mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO, CHAMARTÍN SA (DUCH).

  3. - El 28 de abril de 1994 se procedió a formalizar documentalmente la adjudicación. El contrato fue elevado a escritura pública el 29 de julio de 1994.

    El referido contrato -siempre según expone la actora- era calificado de «concesión administrativa sobre la finca de dominio público constituida por el recinto ferroviario de Chamartín», y además, según aquél, dicha «concesión» tendría una duración de 99 años.

  4. - Entre de las cláusulas contenidas en el indicado contrato existía una "cuarta" que albergaba una condición suspensiva según la cual en el plazo de dos años desde la elevación a público del contrato había de producirse la aprobación definitiva de una revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que ordenase la superficie objeto de la concesión asignando un aprovechamiento urbanístico lucrativo de al menos 870.000 m² de usos comerciales, terciarios y residenciales, compatibles o complementarios con el servicio ferroviario.

  5. - Una vez iniciado el procedimiento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid se propuso al Ayuntamiento de la capital, por parte de RENFE, la modificación de la ordenación del ámbito de la Estación de Chamartín y aledaños al objeto de incrementar su edificabilidad y de permitir la implantación de aquellos usos lucrativos residenciales.

  6. - Tras ser incorporadas dichas modificaciones, se emitió por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a petición de la asesoría jurídica de RENFE, una nota relativa a los requerimientos jurídicos que demandarían la modificación del contrato suscrito entre RENFE y DUCH.

    En dicha nota se señalaba que la propuesta de modificación del contrato, que incrementaba el presupuesto base de 33.750.000.000 a 38.812.500.000 pesetas, y que incorporaba un aumento del edificabilidad lucrativa total de 870.000 m² a 1.000.500 m², requería la convocatoria de un nuevo concurso público dado que la modificación afectaba a elementos esenciales del contrato, entre otros, el hecho de incluirse el recinto de Fuencarral en su objeto.

  7. - La aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el año 1997 modificó las determinaciones urbanísticas del área afectada, asignando 0,60 m²/m² de edificabilidad.

    En concreto se preveían dos líneas de actuación:

    1. Un área de planeamiento específico, el APE 05. 27, con 7 ha

    2. Un área de planeamiento remitido, el APR 08. 03, con 305 ha.

    Además se estableció la obligatoriedad de firmar un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento que estableciera los parámetros urbanísticos y las bases del planeamiento.

  8. - A raíz de la determinación del Plan General de Madrid de 1997, de integrar en una sola área de intervención urbanística la totalidad de los espacios ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, los responsables de RENFE y DUCH acordaron el 11 de marzo de 1997, y...

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