SAN, 20 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:5874
Número de Recurso611/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 611/07 que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y

representación de REPSOL YPF, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14 de septiembre de 2007 sobre IMPUESTO SOBRE

SOCIEDADES ejercicio 1999 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el

Sr. D. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2007 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 8 de noviembre de 2007, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 2 de junio de 2008, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 8 de julio de 2008, en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO: Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO: Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de enero de 2009, dejándose sin efecto el señalamiento al estar pendiente en la Sección Segunda otros tres recursos correspondientes SA la misma parte recurrente, señalándose por providencia de fecha 27 de septiembre de 2010, para que tuviese lugar la votación y fallo el día 2 de diciembre de 2010, señalamiento que se dejó sin efecto por necesidades del servicio y se volvió a señalar par el día 16 de diciembre del mismo año, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 14 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estimando en parte la reclamación económica contra el acuerdo de liquidación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha 4 de noviembre de 2005, y contra los acuerdos de imposición de sanciones por la comisión de infracción tributaria grave de fechas 25 de enero de 2006 y 23 de junio de 2006, relativos al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Régimen de declaración consolidada), ejercicio 1999, y cuantía, la mayor, 38.020,24 € ., acuerda: 1º) Desestimar la reclamación nº 787-06; 2º) Confirmar la liquidación; 3º) Estimar parcialmente las reclamaciones 2569- 06 y 929-06; 4º) Anular el acuerdo sancionador derivado del acta de conformidad que deberá ser sustituido por otro que tenga en cuenta lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Duodécimo;

SEGUNDO: Aduce la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación:

Respecto a la liquidación tributaria practicada por el Impuesto sobre Sociedades:

  1. Imputación en la base imponible de la recuperación de la pérdida obtenida por REPSOL YPF S.A. en la transmisión de las acciones de las entidades no residentes ASTRA CAPSA SA y CAVEANT SA.

  2. Consecuencias fiscales de la transmisión de acciones de Musini: deducción por doble imposición, diferimiento y deducción por reinversión

  3. Procedencia de la deducción por doble imposición internacional por rentas obtenidas en Dubai.

  4. Improcedencia del ajuste relativo a la amortización y a la dotación al fondo de reversión del Pantalán de Tarragona.

    Respecto a la sanción tributaria derivada de los ajustes practicados en el acta de disconformidad.

  5. Inexistencia del tipo de la infracción tributaria sancionada por la Inspección: inadecuación a derecho del ajuste practicado en el acta de disconformidad A02 71003555 relativo a los excesos de amortización del Pantalán de Tarragona y excesos de dotación del fondo de reversión del mismo".

  6. Ausencia de culpabilidad en el proceder de REPSOL YPF SA en lo que afecta a la amortización y a la dotación del Fondo de reversión del Pantalán de Tarragona.

    Respecto a la sanción tributaria derivada de los ajustes contenidos en el acta de conformidad y de la resolución de 14 de septiembre de 2007 que ratifica parcialmente dicha sanción.

  7. Ausencia de motivación de la resolución del TEAC y desconocimiento de las alegaciones formuladas por la parte en vía económico-administrativa.

  8. Ausencia de culpabilidad y consiguiente inexistencia de las infracciones sancionadas en el acuerdo sancionador derivado del acta de conformidad.

    El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada.

    TERCERO: Los antecedentes de hechos tenidos en cuenta por la resolución impugnada, en síntesis, son los siguientes:

    Uno.- Con fecha 11 de mayo de 2005 los servicios de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección incoaron a la entidad REPSOL YPF, S.A. el acta de disconformidad (A.02) número 71003555 por el impuesto y ejercicio de referencia, mediante la que se completa la propuesta de regulación realizada en acta previa de conformidad (A.01) número 73982435 de la misma fecha con los conceptos a los que el obligado tributario no prestó conformidad.

    Además, se hacen constar los siguientes hechos:

    1. La fecha de inicio de las actuaciones fue el 4 de febrero de 2003, habiéndose producido determinadas dilaciones en el procedimiento, imputables al obligado tributario, por un total de 517 días, que no deben computarse en el tiempo total transcurrido; b) Por acuerdo del Inspector-Jefe de 28 de octubre de 2003 (notificado el siguiente día 7 de noviembre), el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras se amplió a los veinticuatro meses previstos en el artículo 29.1 de la Ley 1/1998 ; c) En el ejercicio 1999 el Grupo Consolidado 6/80 estuvo constituido por REPSOL YPF, S.A.. (sociedad dominante) y las siguientes sociedades dominadas cuya comprobación finalizó mediante diligencia A-04: REPSOL PETROLEO, S.A.; REPSOL EXPLORACIÓN, S.A.; REPSOL EXPLORACIÓN EGIPTO, S.A.; REPSOL DERIVADOS, S.A.; REPSOL PRODUCTOS ASFALTICOS, S.A.; ESTASUR, S.A.; COMPOSAN DISTRIBUCIÓN S.A.; REPSOL QUÍMICA, S.A.; POLIDUX S.A.; ESTIRENICOS DEL CINCA, S.A; GENERAL QUÍMICA S.A.; REPSOL BUTANO S.A.; REPSOL EXPLORACIÓN MURZUK, S.A.; REPSOL EXPLORACIÓN ARGELIA, S.A.; hay, además, otras sociedades que consolidan sus resultados que no han sido objeto de comprobación y que se detallan en el acta; d) REPSOL, S.A.. como dominante del Grupo presentó declaración-liquidación correspondiente al período impositivo 1999 con fecha 24 de julio de 2000, con una cuota diferencial a devolver de 146.175.176 pesetas (878.530,5 €) en Territorio Común y de 1.981.162 pesetas (11.907,02 €), en las Diputaciones Forales y Navarra, obteniendo una devolución en ambas Administraciones Fiscales de 148.156.414 pesetas (890.437,98 €); e) El acta se califica como previa. Se adjunta al acta el preceptivo informe ampliatorio, del cual se entregó copia al sujeto pasivo. Puesto de manifiesto el expediente al obligado tributario presentó escrito de alegaciones el día 9 de junio de 2005.

    Dos.- El 4 de noviembre de 2005 el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes practicó la liquidación, por el concepto y ejercicio expresado, resultando una deuda tributaria de 0 . La liquidación fue notificada el día 7 de noviembre de 2005. En ella se regularizan, entre otros, los siguientes extremos:

  9. - Incremento de la base imponible declarada procedente de la sociedad dominante REPSOL YPF S.A., en concepto de recuperación de la pérdida originada por la enajenación de las acciones de la entidad ASTRA CAMPSA

  10. - Minorar la base imponible declarada de la entidad REPSOL S.A., en 51.448.500 pesetas por la recuperación de la provisión de cartera ajustada en 1997 por la Inspección de la entidad GAS NATURAL MEXICO S.A.

  11. - Incremento de la base imponible declarada procedente de la sociedad dominada REPSOL PETROLEO, S.A.; en relación con el siniestro del Pantalán de Tarragona.

  12. - Minoración de la base imponible declarada procedente de la sociedad dominada REPSOL EXPLORACIÓN, S.A.. Eliminación de la deducción por doble imposición internacional.

  13. - Eliminación por Operaciones Intergrupo.

  14. - Deducción por doble imposición y diferimiento por reinversion.

  15. - Intereses de demora

    Tres.- El 5 de diciembre de 2006 se interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico- Administrativo Central contra la liquidación anterior, a la que se asignó el número de registro general 787/06. Puesto de manifiesto el expediente, se presentaron alegaciones el 6 de junio de 2006.

    Cuatro.- En cuanto a los expedientes sancionadores con fecha 27 de enero de 2005 y 6 de mayo de 2005 el Inspector Jefe Adjunto al Jefe ONI autorizó al equipo nº 2 a iniciar los procedimientos sancionadores que en su caso procedieran en relación con los hechos que se pongan de manifiesto en el curso del procedimiento de comprobación que se sigue acerca del obligado tributario.

    Cinco.- El 11 de mayo de 2005 fueron formalizadas, en relación con el obligado tributario, sendas actas, una de conformidad y otra de disconformidad, por el IS del ejercicio 1999.

    Seis.- El 27 de julio de 2005 se notificó el inicio del expediente sancionador por infracción tributaria grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210.2 y 5 de la Ley 58/2003 ,...

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