SAN, 18 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:4729
Número de Recurso92/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 92/2009, se tramita, a instancia de la Confederación Española de Organizaciones

Empresariales (CEOE), representado por la Procuradora Doña Victoria Muralla Gómez de la Torre, contra la Orden

EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 340 de

declaración informativa, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la CEOE interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2009, y la Sala, por providencia de fecha 31 de marzo de 2009 , acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO.- No se solicitó el recibimiento a prueba, y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2009.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa, regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.

El recurso se refiere únicamente a tres datos o campos de información requeridos en la Orden impugnada:

- Código País:

Las posiciones 76, 77 y 78 del Modelo exigen la siguiente información 340 (páginas 52397 y 52398 del BOE del BOE de 30/12/2008):

CÓDIGO PAÍS

Se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su Anexo IV (BOE de 10/11/2008).

- Identificación de la factura rectificada:

Las posiciones 326-365 del Modelo 340 exigen la siguiente información (página 52404 del BOE de 30/12/2008):

IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA RECTIFICADA

Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación.

- Importe total de la factura.

Las posiciones 150-173 del Modelo 340 exigen la siguiente información (página 52402 del BOE de 30/12/2008):

IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA

Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas.

SEGUNDO.- La parte actora alega en su demanda, como motivo único de impugnación, la nulidad de la Orden impugnada por ostensible, patente y evidente vulneración del principio de jerarquía normativa, pues introduce nuevas obligaciones de información, no exigidas por el artículo 36 del RD 1065/2007, de 27 de julio , ni por los artículos 62 y siguientes del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprobó el Reglamento del IVA y que se refieren a los libros que habrán de llevar los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del IVA.

El Abogado del Estado contesta que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial elaborada en relación con el principio de jerarquía normativa, una norma reglamentaria, o en este caso una orden ministerial, puede concretar o especificar lo determinado en la ley y en el reglamento, sin que la parte actora explique las razones concretas por las que la introducción de estos conceptos contraviene la regulación legal y reglamentaria del IVA y que la Orden impugnada no incurre en arbitrariedad al exigir la citada información, que además en diversos supuestos se solicita de forma voluntaria, como resulta de las páginas web de la AEAT que cita.

TERCERO.- La Orden impugnada regula el modelo 340 que, como...

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