SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:92
Número de Recurso9/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el recurso contencioso-administrativo número

9/2010, seguido por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona,

promovido por D. Ernesto , contra la Resolución de 2 de marzo de 2010 del Director General de Personal del

Ministerio de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que no accedió a la petición para que les sea

reconocido y restaurado el derecho a la promoción que les otorgaba la ley 18/1975, de 2 de mayo , de reorganización del Arma

de Aviación para, en idénticas condiciones que para el personal del Ejército de Tierra, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El interesado presentó en vía administrativa la solicitud de que "Al amparo de lo establecido en el Art. 14 de nuestro Texto Constitucional , por el derecho que me correspondía por la legislación anterior a la ley 17/1989, Y por similitud a lo dispuesto por igual causa para el Personal Militar del Ejército de Tierra, en la disposición adicional décima de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se arbitren las disposiciones oportunas para que me sea reconocido y restaurado el derecho a la promoción que me otorgaba la ley 18/1975, de 2 de mayo de reorganización del Arma de Aviación, poniendo así fin al agravio y discriminación, que sufren los Oficiales y Suboficiales del Aire, respecto de sus iguales del Ejército de Tierra".

Por Resolución de 2 de marzo de 2010, del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, se acordó no acceder a la petición formulada.

Ante ello, el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 30 de abril de 2010, por Auto de 14 de julio, se acordó la prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, concediéndose al demandante el plazo de ocho días para que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando:

Que se admita este escrito y documentos adjuntos, se sirva por tener interpuesto recurso de amparo judicial, y previos los trámites legales oportunos, se acuerde procedente acceder a que se eleve al Gobierno, para que éste a su vez, lo haga a las Cortes, propuesta de modificación de la Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar , para incluir en ella a los Oficiales en situación de retiro procedentes del Cuerpo de Suboficiales del Ejército del -Aire, y en su caso la existencia de una infracción constitucional que se denuncia en este escrito, y se proceda a plantear la oportuna cuestión de inconstitucionalidad.

A continuación, con traslado de la demanda, se pusieron de manifiesto las actuaciones y el expediente administrativo al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo común e improrrogable de ocho días pudieran realizar las alegaciones que estimaran pertinentes.

El Abogado del Estado contestó la demanda y, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el recuso contencioso administrativo deducido, declarando la Resolución administrativa impugnada conforme a derecho"

El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones en el que manifestó que "salvo que el Tribunal estime el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, que la demanda debe ser desestimada".

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, pero si el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos, quedaron los autos conclusos.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo del recurso el día 18 de enero de 2011, para la votación y el fallo del recurso, teniendo lugar y quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo, interpuesto para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se dirige contra la Resolución de 2 de marzo de 2010, del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que no accedió a la petición para que les sea reconocido y restaurado el derecho a la promoción que les otorgaba la ley 18/1975 , de reorganización del Arma de Aviación, poniendo así fin al agravio y discriminación, que sufren los Oficiales y Suboficiales del Aire, respecto de sus iguales del Ejército de Tierra.

SEGUNDO.- Según se deduce de la solicitud efectuada por el demandante, lo que realmente se está ejercitando es el derecho de petición actualmente regulado por la Ley Orgánica 4/2001 .

A este fin, ha de partirse que el derecho de petición se encuentra reconocido con carácter de fundamental en el artículo 29 de la Constitución, que remite a la Ley la regulación del modo en que ha de ejercerse y los efectos que produce su ejercicio. Actualmente, esa remisión normativa hay que efectuarla a la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre , que regula el Derecho de Petición.

Respecto a este derecho de petición, esta misma Sala y Sección en Sentencias, entre otras, de fecha 1 de octubre de 2.002 recurso 2/2002 , y 29 de junio de 2004, recurso 1010/03 , indicaba: "Como se recoge en la Exposición de Motivos de dicha Ley Orgánica, el derecho de petición no es un derecho menor puesto que sirve para que se produzca una mayor participación de los ciudadanos y de los grupos en que se integran en "la cosa pública", y supone una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho. Su objeto, en cuanto que las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información o expresar quejas o súplicas, se caracteriza por su amplitud, estando referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o...

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