SAN, 12 de Enero de 2011
Ponente | ANGEL NOVOA FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:37 |
Número de Recurso | 649/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de enero de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-
administrativo número 649/09, promovido por D. Segundo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª
Ana de la Corte Macías y asistido por el Letrado D. José Antonio González Burgos, contra la desestimación presunta, por
silencio administrativo, del recurso de alzada formulado contra la desestimación también presunta, por silencio administrativo, de
reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase a la situación de
reserva y ascienda al empleo de Teniente, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el
Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
PRIMERO.- El hoy demandante, Suboficial en activo del Ejército de Tierra, presentó una solicitud a la Ministra de Defensa para que se acordara "dictar Resolución por la cual se reconozca a esta parte el derecho a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que se declare el derecho de mi parte a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes, por ser dicha fecha la que deriva del orden en el escalafón, en la situación de reserva, que corresponderá a mi parte una vez le sea concedido dicho ascenso".
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho".
No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2011, en que así ha tenido lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr...
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