SAN, 24 de Enero de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:218
Número de Recurso339/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 339/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de

la entidad mercantil DSM NEORESINS, S.L. (antes AVECIA SPAIN, S.L.) frente a la Administración General del Estado

(Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

asciende a 18.741.347,46 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 31 de julio de 2007, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de junio de 2007, desestimatoria de la reclamación formulada por AVECIA SPAIN, S.L. (de la que trae causa), contra los acuerdos de liquidación correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 3 de septiembre de 2007, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 15 de noviembre de 2007 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de las liquidaciones en ella impugnadas. En el petitum de la demanda se solicita, literalmente, lo siguiente:

"A LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo, tenga por formalizada la DEMANDA en el recurso al que se refiere, tenga por devuelto el expediente administrativo recibido y, previos los trámites pertinentes, dicte Sentencia por la que se estime el presente recurso, manifestando no ser conformes a derecho, respecto a las cuestiones aquí recurridas, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 14 de junio de 2007, declarando:

  1. Que se anule y deje sin efecto la resolución dictada por el citado Tribunal, así como las liquidaciones confirmadas en la misma, manifestando su improcedencia por el incumplimiento grave del deber probatorio por parte de la Administración de que el principal objetivo de la operación realizada por Avecia Spain, S.L., fuera el fraude fiscal y, asimismo, declare que la valoración del fondo de comercio derivado de la operación fue realizada conforme a Ley.

  2. Subsidiariamente, en el supuesto que este Tribunal no apreciare el incumplimiento grave del deber probatorio por parte de la Administración de que el principal objetivo de la operación realizada por Avecia Spain, S.L., fue el fraude fiscal, se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, por cuanto existen motivos económicos válidos".

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 22 de abril de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO.- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesada por ninguna de las partes la celebración del trámite de conclusiones, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 16 de diciembre de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de junio de 2007, desestimatoria de la reclamación formulada por AVECIA SPAIN, S.L. (de la que trae causa), contra los acuerdos de liquidación correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002.

SEGUNDO.- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico- administrativa:

  1. En fecha 29 de octubre de 2004, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en Cataluña incoó a Avecia Spain, S.L., dos actas de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, emitiéndose en igual fecha los preceptivos informes ampliatorios. Las actas eran previas, por haberse desagregado el hecho imponible (art. 50.2 .b) del Real Decreto 939/86 ) limitándose la inspección a comprobar la operación de cesión global del activo y del pasivo por Avecia Spain, S.A., a favor de Avecia Spain, S.L. y sus consecuencias fiscales. Presentadas las correspondientes alegaciones el 17 de noviembre de 2004, el Inspector Regional, en fecha 16 de diciembre de 2004, notificados en 17 de diciembre de 2004, dictó sendos acuerdos de liquidación, en los que se confirmaban las propuestas inspectoras contenidas en las actas incoadas.

    La Inspección estimó que no era aplicable a la operación de cesión global de activos y pasivos indicada el régimen especial de diferimiento regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 .

    En síntesis, del acta, informe y acuerdo cabe resaltar lo siguiente:

    1. La operación se desenvuelve cronológicamente de la siguiente forma:

      1) Un grupo multinacional -antes denominado ZSC y ahora Avecia, con cabecera en el Reino Unido- decide adquirir a nivel mundial las divisiones que denominan Speciality Chemicals al grupo multinacional ASTRAZENECA. Esa adquisición afecta a dos sociedades españolas: ZENECA RESINS, S.A. (posteriormente Avecia Spain, S.A.) y STAHL IBERICA, S.A., sociedades pertenecientes al grupo multinacional ASTRAZENECA a través de la sociedad española ZENECA HOLDING SPAIN, S.A.

      2) El 12 de mayo de 1999 se firma el contrato global por el que ambas multinacionales pactaron la compra de las acciones o activos de las sociedades que explotaban el negocio, estableciendo el precio provisional a pagar.

      3) A nivel español, el 19 de mayo se constituye la entidad BOLETUS NOVE, S.L. (con denominación reservada en el Registro Mercantil el 12 de mayo). Su capital social era inicialmente de 3.010 euros, dividido en 301 participaciones que son suscritas por la entidad JABEDAHUMA, S.A. y por el abogado D. Carlos Miguel . El Sr. Carlos Miguel representaba en la constitución a la entidad JABEDAHUMA, S.A. como administrador único. Esta sociedad, con domicilio idéntico al que manifiesta tener profesionalmente el Sr. Carlos Miguel , declara tener por objeto social, entre otros, la adquisición y tenencia de acciones y participaciones de otras sociedades. En cuanto al objeto social de BOLETUS NOVE, S.L., sería, según el artículo 2 de los Estatutos, "la fabricación y venta de productos químicos y en especial los relacionados con las industrias de curtidos, textiles y piel". El 16 de junio la entidad BOLETUS NOVE, S.L. cambió su nombre por el de ZSC RESINS, S.L. y el 23 de junio los socios de esta entidad venden las acciones de la misma a la entidad holandesa ZSC INTERNATIONAL BV, actuando en dicha operación y en representación de la entidad Doña Bárbara , con domicilio profesional idéntico al del Sr. Carlos Miguel y JABEDAHUMA, S.A.

      4) El 30 de junio de 1999, ZSC RESINS, S.L. (antes Boletus Nove, S.L.) adquiere la totalidad de las acciones de Zeneca Resins, S.A. a ZENECA HOLDING SPAIN, S.A.

      5) Por acuerdo social de 28 de agosto de 1999, escriturado el 7 de septiembre de 1999, se procede al cambio de la denominación de la adquirida por la de Avecia Spain, S.A., en concordancia con el cambio del nombre del grupo multinacional.

      6) En cuanto al capital social de ZSC RESINS, S.L., fue ampliado dos veces. La primera, el 17 de septiembre de 1999, al capitalizar un préstamo concedido por su accionista único, ZSC INTERNATIONAL BV (posteriormente AVECIA HOLDINGS, BV). El importe de dicha ampliación fue de 1.014.880 euros, para lo que se emitieron 101.488 nuevas participaciones.

      7) El 1 de octubre de 1999, según consta en escritura pública de esta fecha, ZSC RESINS, S.L. adopta la decisión de proceder a disolver sin liquidación la entidad AVECIA SPAIN, S.A., con cesión global de sus activos y .pasivos a favor de su socio único, la propia ZSC RESINS, S.L., que pasa a tomar la denominación social de AVECIA SPAIN, S.L. De esta manera, la actividad industrial que ejercía la primera ha sido desarrollada desde entonces por la sociedad cesionaria. La formalización de la operación se lleva a cabo mediante escritura de 19 de noviembre de 1999 en la que, entre otros extremos, se establece que las operaciones de la sociedad disuelta se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad AVECIA SPAIN, S.L., a partir del 1 de octubre de 1999.

      La cesión global de activos y pasivos se sujetó al régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 , realizándose la preceptiva comunicación por el obligado tributario al Ministerio de Economía y Hacienda.

      8) La segunda ampliación de capital se produjo el 31 de diciembre de 1999, fue suscrita íntegramente por la entidad británica AVECIA LTD, al capitalizar parte de un préstamo que le había concedido a AVECIA SPAIN, S.L. El importe de la ampliación fue 17.595.230 euros, emitiendo en consecuencia otros 1.759.523...

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