SAN, 23 de Diciembre de 2010

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:5894
Número de Recurso378/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 378/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ADOLFO EDUARDO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN en nombre y

representación de COOPERATIVA FARMACEUTICA CANARIA -COFARCA-, S.C.L. frente a la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid

en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la

Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 21/9/2007 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23/1/2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19/2/2008 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 18/11/2010, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16/12/2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad COOPERATIVA FARMACEUTICA CANARIA-COFARCA , S. COOP. LIMITADA, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de junio de 2007, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra la liquidación practicada por la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT de fecha 12 de julio de 2005, y contra el Acuerdo de imposición de sanción de fecha 13 de marzo de 2006, en relación al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1996 a 1999 y cuantías de 1.014.992,35 € y 386.245,66 €, respectivamente. El importe de la cuota regularizada asciende a 772.491,33 €.

La resolución impugnada, acuerda: "1. Estimar parcialmente las reclamaciones. 2. Anular el acuerdo de liquidación, que deberá ser sustituido por otro de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho Sexto, Noveno y Decimocuarto. 3. Anular el acuerdo sancionador que deberá ser sustituido por otro, de acuerdo con el Fundamento de derecho Decimosexto"

SEGUNDO.- La presentes actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad A02 número 70970594 que en fecha 1 de marzo de 2005, los servicios de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT de Las Palmas, incoaron a la entidad recurrente, y en la que se hacia constar lo siguiente:

  1. Se han exhibido los libros y registros exigidos por las normas del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo. No se han apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

  2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el 2 de julio de 2001. A los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 dé febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 749 días, por dilaciones imputables al contribuyente.

    Por acuerdo del Inspector Jefe de 6 de junio de 2002, notificado al interesado el 10 de junio de 2002, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se amplió a los 24 meses previstos en el apartado 1 del artículo 29 citado.

    Con fecha 28 de mayo de 2004 fue incoada acta de disconformidad número 70861534, en la que se proponía una cuota de 2.573.943,32 € y unos intereses de demora de 754.026,85 €, lo que originaba una deuda de 3.327.970,17 €. Por acuerdo del Inspector Jefe de 1 de octubre de 2004, notificado al interesado el 7 de octubre de 2004, se amplían las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación, para determinar la naturaleza y significado de los importes recogidos bajo el concepto "OTROS" en los documentos RSM con el objeto de constatar si, efectivamente, podían ser considerados como reflejo de ingresos aptos para la conformación del resultado contable, en el sentido del artículo 35.2 del Código de Comercio , habida cuenta de lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 43/95 (LIS ); y para determinar el precio de adquisición o coste de producción para el sujeto pasivo de los productos objeto de promoción de los laboratorios.

  3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

    A) Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras el sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones con los siguientes datos en pesetas, en régimen de estimación directa:

    1996 1997 1998 1999

    resultado contable 237.217.193 256.536.562 42.512.863 183.119.452

    Aumento sociedades 6.112.689 250.244 0 2.130.902

    Gastos no deducibles 0 27.000 235.500 12.000

    Otras correcciones -17.897.336 -7.696.097 -4.000.000 -8.679.992

    R.I.C. -149.446.832 -161.618.034 -26.783.104 -120.504.806

    Coop. 50% dot. oblig -32.024.321 -34.632.436 -4.376.929 -20.272.617

    Base Imponible 43.961.393 52.867.239 7.588.330 35.804.943

    Rdos. Coop. 20% 43.961.393 52.119.546 7.355.033 35.270.403

    Rdos. Extracoop. 35% 0 747.693 233.297 534.539

    Cl previa 8.792.279 10.685.602 1.552.661 7.241.170

    Deduc. Inv. Canarias L 20/91 4.835.753 10.245.765 1.502.696 4.972.106

    D.D.I. 0 189.593 -49.965 -138.159

    Cuota reducida positiva 3.956.526 250.244 1.502.696 2.130.904

    Retenc. E ing. Cuenta 6.689.027 3.001.610 2.893.333 1.831.639

    Pagos fraccionados 0 3.110.204 1.347.152 3.067.379

    Cuota a ing/devol -2.732.501 2.751.366 -2.893.333 299.265

    Cuota diferencial -2.732.501 -5.861.570 -4.240.485 -2.768.114

    Fecha devol 16-12-97 11-11-98 22-12-99 19-01-01

    B) La entidad está dada de alta en el IAE en los siguientes epígrafes: 6141: Com. May. Ptos. Farmacéuticos y medicamentos; 6142: Com. May. Ptos. Perfumería, droguería; 6192: Com. May. Instrumentos médicos y ortopédicos.

    C) Se proponen las siguientes regularizaciones:

    I) Ventas:

  4. De las actuaciones se concluye que la facturación total sería:

    1996: 17.342.880.552 ptas. (104.232.811,37 €)

    1997: 18.814.724.830 Ptas. (113.078.773,63 €)

    1998: 20.264.168.675 ptas. (121.790.106,59 €)

    1999: 22.440.301.861 ptas. (134.868.930,44 €)

  5. La cooperativa anota en las cuentas 700 de manera automática todas las facturas que genera el programa de gestión de los clientes a los que les ha introducido la letra S en el campo contabilidad de la ficha de cliente, que el obligado tributario denomina Grupo A. En las restantes facturas (las denominadas OTROS, código de cliente genérico) que genera el programa de gestión de los clientes, COFARCA introduce la letra N, con lo que no se anotan automáticamente en las cuentas 700, y son las que la entidad denomina Grupo B, "cliente ficticio" o cliente OTROS. Entre las que introduce la letra N, están las del código de cliente 042 , denominadas "vales de contado", son ventas al personal de la cooperativa (ventas a terceros no socios) que con esa misma denominación las anota manualmente en contabilidad, sin número de orden de factura. Hay otras ventas a terceros como son las exportaciones de medicamentos, que son también anotadas en las cuentas 700 de manera manual, a nombre del comprador, pero sin número de orden (le ponen los dígitos de la fecha), habiéndose detectado que proceden en su mayoría de facturas con código de cliente 9992 "recuentos" y 9994 "otros. Rectam. Transf. ./repos." Y que al perder la numeración correlativa de la factura RSM no hay garantía alguna de su anotación en contabilidad, ya que la factura emitida manualmente se elabora aneja al sistema.

  6. Todas las facturas que emite el sistema son incompletas en cuanto que no contienen la relación de productos vendidos. Tan sólo hacen referencia a los albaranes.

  7. En las facturas emitidas sin un cliente determinado (las denominadas OTROS) se han encontrado operaciones reales de ventas como para estimar que su importe total debe conformar el resultado contable, en determinados códigos de clientes. Ello supone unos totales de:

    1996: 90.478.950 ptas. (543.789,44 €)

    1997: 88.769.963 ptas. (533.518,22 €)

    1998: 163.220.365 ptas. (980.974,15€)

    1999: 98.387.424 ptas. (591.320,33€)

    II) Rappels por ventas ejercicios 1997 y 1999: Tanto las facturas de los RSM como las ventas que declara COFARCA en el Impuesto sobre Sociedades son ventas netas, una vez deducidas las devoluciones y rappels sobre ventas. En diligencia se hizo constar que se conceden sólo a los socios de la cooperativa y que suponen un porcentaje constante del importe de la venta a cada socio cooperativo, es decir, no varía en función de una mayor o menor venta. El libro de Actas del Consejo los considera abono a los socios con cargo a los beneficios de explotación ya obtenidos por COFARCA. La Inspección considera que se trata de un retorno encubierto que no respeta (en cuanto a medicamentos) los márgenes establecidos para mayoristas y minoristas por...

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