SAN 12/2011, 1 de Febrero de 2011
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2011:370 |
Número de Recurso | 253/2009 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0012/2011
Fecha de Juicio: 10/02/2010
Fecha Sentencia: 01/02/2011
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000253/2009
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados: 1/2010
Materia: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO(FECOHT); FEDERACION ESTATAL DE
COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO Y JUEGO DE UGT;
Codemandante:
Demandado: ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION (ANGED), FEDERACION DE
TRABAJADORES DE COMERCIO(FETICO);FASGA; ELA STU; LAB;CIG; Y MINISTERIO FISCAL;
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
Breve Resumen de la Sentencia:
Existe cosa juzgada con efecto positivo si una sentencia anterior ha entrado a conocer sobre la legalidad de determinado artículo de un Convenio Colectivo anterior, cuya redacción se mantiene en uno posterior que ahora se impugna. No se pueden sustraer
materias a la negociación colectiva, si los sindicatos firmantes de un Convenio no ostentan la condición de sindicatos más
representativos. El alcance y contenido del periodo de prueba es una facultad dispositiva, pudiendo sus limites establecerse en
Convenio Colectivo. Existe discriminación si se restringen los derechos de los trabajadores a tiempo parcial, si la distinción
entre éstos y los que trabajen a tiempo completo no aparece razonada. No puede establecerse un trato desigual en razón a la
indemnización que se fije para prendas de trabajo, ya que su utilización no guarda relación con la duración de la jornada. No se
vulnera la LOLS cuando las empresas proceden a descontar las cuotas sindical, a requerimiento de los trabajadores afiliados, ni
si se prevee en el Convenio que los sindicatos firmantes puedan remitir información a las empresas, pues no se excluye a los
demás sindicatos que no firmaron el Convenio. La Comisión sindical prevista en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes
no tiene facultades negociadoras; por lo que no vulnera la Ley la exclusión de ella de los sindicatos que no firmaron el Convenio.
Un Sistema Transitorio de adaptación de determinadas condiciones de trabajo no vulnera el art. 41 del ET sino que lo precisa y
concreta.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000253/2009
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO(FECOHT); FEDERACION ESTATAL DE
COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO Y JUEGO DE UGT;
Codemandante:
Demandado: ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION (ANGED), FEDERACION DE
TRABAJADORES DE COMERCIO(FETICO);FASGA; ELA STU; LAB;CIG; Y MINISTERIO FISCAL;
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
S E N T E N C I A Nº: 0012/2011
IImo. Sr. Presidente:
-
RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
MANUEL POVES ROJAS
-
ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL
Madrid, a uno de febrero de dos mil once.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000253/2009 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y
TURISMO(FECOHT); FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO Y JUEGO DE UGT; contra ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION (ANGED), FEDERACION DE TRABAJADORES DE COMERCIO(FETICO);FASGA; ELA STU; LAB;CIG; Y MINISTERIO FISCAL; sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS
Según consta en autos, el día 30 de Diciembre de 2009 se presentó demanda de Impugnación de Convenio Colectivo por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras ( CC.OO, en adelante), dirigida contra las representaciones integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo impugnado, concretamente la Asociación de Grandes Empresas de Distribución ( ANGED, en adelante), la Federación Independiente de Trabajadores de Comercio( FETICO, en adelante) y la Federación de Asociaciones Sindicales FASGA, solicitando también se citase como parte interesada a la Federación de Comercio y Hostelería de la Unión General de Trabajadores ( UGT, en adelante).
Por Providencia de fecha 4-1-2010 se registró tal demanda, designandose al mismo tiempo ponente; y por Auto de la misma fecha se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 3 de Febrero de 2010.
El día 4 de Enero de 2010 la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería y Juego de UGT presentó ante esta Sala demanda de Impugnación del mismo Convenio Colectivo, que fue registrada el 7-1-2010, dictandose en esta misma fecha Auto, que acordó la acumulación de esta demanda con la registrada bajo el número 253/09.
A petición de la demandada FASGA, la Sala acordó mediante Providencia de 12 de Enero de 2010 la suspensión de la vista del día 3 de Febrero de 2010, fijando nuevo señalamiento para el día 10 de Febrero de 2010.
Llegada esta fecha, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo como demandantes CCOO y UGT y adhiriendose a la demanda la del sindicato CIG. Como partes demandadas lo hicieron ANGED, FETICO y FASGA.
Compareció también, en su legal representación el Ministerio Fiscal.
La parte actora desistió de la petición de nulidad de los artículos 10,B1 y B4 y 17.D.6. y de la Disposición Transitoria quinta, todos ellos del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, desarrollandose el acto del juicio en la forma que aparece reflejada en el acta levantada al efecto.
Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, las demandadas alegaron las excepciones de inadecuación de procedimiento ( FETICO) y cosa juzgada ( FASGA).
Esta Sala dictó sentencia en los presentes autos, el día 12 de Febrero de 2010, que fue recurrida en casacion ante la Sala IV del TS, que dictó sentencia en fecha 18 de Noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos el motivo procesal interpuesto en su recurso de casación por la representación de «FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS» y sin entrar a conocer de los restantes motivos de la misma parte y los de las también recurrentes «FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES», la «ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN», la «FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES» y la «FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO», declaramos la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en 12/Febrero/2010 [autos 253/09] y en materia de impugnación de Convenio Colectivo, y retrotraemos actuaciones a la fecha de dictarse aquélla, al objeto de con plena libertad de criterio el referido Tribunal dicte nueva resolución, subsanando la omisión argumental que ha sido apreciada.
Por diligencia de Ordenación de fecha 26 de Enero de 2011 se pusieron la actuaciones a disposición de los Ilmos. Señores Magistrados que constituyeron la Sala a fin, de que dicten la correspondiente resolución.
Con fecha 12.2.2010 se dictó sentencia por esta Sala y recurrida en Casación por las partes, fue anulada por el Tribunal Supremo en Sentencia 18.11.10.
Resultando y así se declaran, los siguientes
Con fecha 5 de Agosto de 2009 fue suscrito el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, para el período 2009-2012, de una parte por ANGED, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FETICO y FASGA, en representación del colectivo laboral afectado.
Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de Septiembre de 2009 se dispuso su publicación en el BOE, lo que tuvo lugar el día 5 de Octubre de 2009.
En este procedimiento son objeto de impugnación, total o parcialmente, los siguientes artículos del referido Convenio Colectivo:
-
El art. 4.2, que dice : " Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, las siguientes:
Contratación: modalidades contractuales.
Períodos de prueba.
Clasificación profesional.
Aspectos generales de la promoción profesional y régimen de ascensos.
Estructura salarial.
Salarios base sectoriales y su incremento.
Jornada máxima y su regulación básica.
Formación profesional.
Régimen disciplinario.
Régimen de representación colectiva."
-
El art. 7, último párrafo, que dice: " Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de incapacidad Temporal cualquiera que sea el motivo de la misma."
-
El art. 9, apdo. cuarto 1º, que dice: " Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 31, por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice. Los trabajadores a tiempo parcial que realicen una jornada igual o superior al 80% de la máxima prevista en el Convenio disfrutarán de iguales derechos que los empleados a tiempo completo, salvo los salariales que se abonarán a prorrata de su jornada."
-
El art. 9, apdo. cuarto, 6º que dice: " Los trabajadores empleados por la misma empresa, o por empresas del mismo grupo que apliquen el presente Convenio, por dos o mas contratos temporales de los actualmente en vigor, durante un tiempo de 25 meses dentro de un período de 30 meses, pasarán a ser trabajadores fijos...
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STS, 23 de Noviembre de 2012
...(ANGED), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 1 de febrero de 2011 , Núm. Procedimiento 253/2009, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO (FECOHT) y la FEDERACIÓN ESTA......