SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:364
Número de Recurso19/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 19/2008, se tramita a instancia de SAINT GOBAIN PLACO IBERICA, S.A. (anteriormente

denominada BPB Iberplaco, S.A.), entidad representada por la Procuradora Dª Blanca Grande Pesquero, contra resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de octubre de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades,

ejercicios 2000 y 2001; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 231.579,33 euros, si bien ninguna de las cuotas de los ejercicios impugnados supera los

150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 14 de enero de 2008, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito y los documentos que se acompañan, con el expediente administrativo que se devuelve, uniéndolo al recurso contencioso administrativo; por deducida la demanda, entregándose copia a la Administración del Estado y demás partes que pudieran haberse personado; y, previos los trámites oportunos, se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de octubre de 2007 (exptes. R.G. 625-06, R.G. 2382-06, así como contra la liquidación tributaria (Impuesto Sociedades 2000-2001) y el acto de imposición de sanción de que la Resolución trae causa, se anulen íntegramente estos actos administrativos."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada nada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 2 de septiembre de 2008, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2008; y, finalmente, mediante providencia de 13 de diciembre de 2010 se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Saint Gobain Placo Ibérica, S.A. (anteriormente denominada BPB Iberplaco, S.A.) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 10 de octubre de 2007, desestimatoria, en única instancia, de las siguientes reclamaciones económico administrativas, la primera con R.G. 625-06, interpuesta contra el acto administrativo de liquidación dictado el 28 de diciembre de 2005 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2000 y 2001, por importe de 163.864,96 euros; y la segunda reclamación, con R.G. 2382-06, interpuesta contra el acuerdo administrativo de imposición de sanción dictado el 4 de mayo de 2006 por el mismo órgano y viniendo derivado de la regularización practicada en el acto anterior, ascendiendo el importe de la sanción impuesta a 67.714,37 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 10 de noviembre de 2005, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT incoó acta de disconformidad modelo A02 y número 71078911, por el período y concepto impositivo de referencia; en la misma, el actuario hizo constar, en síntesis, lo siguiente:

    Con fecha 17 de febrero de 2005 se iniciaron actuaciones inspectoras.

    Los datos declarados se modifican por estos motivos:

    La sociedad BPB IBERPLACO, S.A. es resultado de la fusión por absorción entre IBERYESO, S.A. y PLACOSA, S.L. llevada a cabo el 11 de julio de 2001. A su vez, IBERYESO, S.A., fue absorbida en dicha fecha por TECHOS FK, S.A. acogiendo el NIF y la denominación de la absorbida.

    Estas entidades han estado participadas por GYPROC IBERICA, S.A. sociedad dominante a partir de 1 abril de 2001 del Grupo de sociedades 88/01. IBERPLACO, S.A. quedó incorporada como sociedad dominada al Grupo 88/01 desde 1 de enero de 2002 y presenta sus cuentas incorporadas en aquél a efectos del ejercicio completo 01/07/2001 a 30/06/2002.

    BPB IBERPLACO, S.A. ostenta el mismo NIF que tenían TECHOS FK, S.A. e IBERYESO, S.A. antes de las fusiones referidas.

    Periodo 01/04/2000 a 31/03/2001: la sociedad BPB IBERPLACO, S.A, presenta facturas mensuales giradas a la sociedad Techos FK S.A. por la portuguesa TECHOS FK LTDA., por importe de 2.000.000 pts. (12.020,24 €) cada mes, salvo 5.300.000 pts. (31.853,64 €) el último mes y un importe total de 27.310.000 pts. (164.076, 30 euros) en el indicado período.

    Período 01/04/2001 a 30/06/2001: la sociedad BPB IBERPLACO S.A. presenta facturas mensuales giradas a la sociedad IBERYESO, S.A., similares a las anteriores por importe de 222.862,91 euros en el período indicado. Todas las facturas expresadas han sido giradas por el concepto "Prestación de servicios" sin más especificación y cargados en la cuenta n° 623500 ("Servicio Exteriores"- Servicios FK Portugal).

    La sociedad portuguesa Techos FK LTDA. está participada al 100% en su capital por BPB IBERPLACO, S.A.

    Los importes de las facturas reseñadas no pueden ser admitidos como gasto deducible a efectos de determinar la base imponible en cuanto el gasto carece de justificación y no se ha probado la efectividad del mismo; además, las facturas son incompletas al faltar la descripción de la operación, como exige el artículo 3-1-3° y 8 del Real Decreto 2402/1985.

    Procede por consiguiente incrementar las bases imponibles declaradas en los citados importes:

    De 01/04/2000 a 31/03/2001 (ejercicio 2000): 164.076,30 euros.

    De 01/04/2001 a 30/06/2001 (ejercicio 2001): 222.862,91 euros.

    En consecuencia, se proponía una regularización con una deuda a ingresar por importe de 163.864,96 euros, compuesta por una cuota de 135.428,73 euros y unos intereses de demora por importe de 28.436,23 euros.

    El 28 de diciembre de 2005, la Inspección dictaba acto administrativo de liquidación en el que se confirmaba la propuesta contenida en el acta.

  2. - Por otra parte, con fecha 8 de noviembre de 2005 se iniciaba procedimiento sancionador con motivo de la conducta puesta de manifiesto por el obligado tributario en el procedimiento inspector desarrollado.

    Como conclusión del expediente iniciado, con fecha 4 de mayo de 2005 se dictaba por parte de la Inspección acuerdo de imposición de sanciones por infracción tributaria grave.

    En dicho acuerdo y conforme establece la Disposición transitoria cuarta de la Ley 58/2003, General Tributaria, el órgano sancionador procedió a comparar los regímenes sancionadores previstos en la Ley 230/1963, la antigua Ley General Tributaria, vigente en el momento de cometer la infracción; y en la Ley de 2003 vigente en el momento de imponer la sanción. De dicha comparación, se concluyó con la aplicación del régimen de la Ley de 1963 por resultar más favorable para el sujeto infractor que la aplicación de la nueva Ley General Tributaria.

    En consecuencia, la conducta incurrida se identificó con el supuesto de hecho tipificado como infracción tributaria en el artículo 79. a) de la Ley General Tributaria de 1963, es decir, "dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria (...)".

    En cuanto a la cuantificación de la multa pecuniaria proporcional, la cantidad base para aplicar la sanción se determinó en el importe de la cuota dejada de ingresar, esto es, 57.426,71 euros (ejercicio 2000) y 78.002,02 euros (ejercicio 2001). El porcentaje de la sanción base, conforme al artículo 87.1 de la Ley era del 50%. En definitiva, la sanción efectiva correspondiente a los ejercicios 2000 y 2001 se cuantificó en una multa pecuniaria de 28.713,36 euros y 39.001,01 euros, respectivamente.

  3. - Disconforme con los dos actos administrativos dictados por la Inspección, la entidad interpuso ante el Tribunal Central sendas reclamaciones económico administrativas contra los mismos.

    La primera, con R.G. 625-06, fue presentada el día 7 de febrero de 2006, contra el acto administrativo de liquidación de 28 de diciembre de 2005, notificado el 10 de enero de 2006. Con...

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