SAN, 31 de Enero de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:339
Número de Recurso558/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 558/09, interpuesto por «FERROVIAL AGROMÁN, S. A.», representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Gutiérrez Alvarez y defendida por la Letrada Dª. María Elena Ares Fuente, contra la

Resolución adoptada con fecha de 22 de julio de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Reclamación

Económico-Administrativa núm. R. G. 7963-08], sobre Liquidación de Tasa por Dirección e Inspección de Obras; habiendo sido

parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía:

152.138,73 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 30 de septiembre de 2008, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias [ADIF] formuló a cargo de «FERROVIAL AGROMÁN, S. A.» [C. I. F. núm. A-28019206] Liquidación de Tasa 203, de Dirección e Inspección de Obra, núm. 17450/1149/08, por importe de 152.183,73 Euros, correspondiente a la certificación núm. 24, del mes de julio de 2008, de la obra denominada "Ejecución del proyecto de construcción de plataforma. Línea de Alta Velocidad Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Subtramo Arcas del Villar-Fuentes".

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición solicitando la anulación de la misma y la formulación de otra liquidación en la que únicamente se tuviera en cuenta como base imponible el presupuesto de ejecución material, excluida la revisión de precios, con devolución de la cantidad de 93.313,41 Euros, más los intereses de demora devengados desde la fecha de abono de la liquidación impugnada. El recurso de reposición fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 28 de octubre de 2008. Y frente al mismo interpuso el obligado tributario reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico-Administrativo Central [R. G. 7963-08], que procedió a su desestimación mediante resolución de 22 de julio de 2009.

SEGUNDO

Con fecha de 03 de noviembre de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Gutiérrez Alvarez, actuando en nombre y representación de «FERROVIAL AGROMÁN, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 22 de julio de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 7963-08].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 25 de noviembre de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 558/09]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 01 de marz o de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que se reconozca el derecho de mi representada a obtener la devolución de la cantidad satisfecha indebidamente por el concepto de Tasa por Dirección e Inspección de Obras librada [por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por importe de] 58.825,32 Euros, más los correspondientes intereses de demora. 2. La nulidad, anulación o revoque la liquidación impugnada, practicando otra en su lugar en la que únicamente se tenga en cuenta como base imponible de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras el presupuesto de ejecución material, una vez excluida la cantidad correspondiente a la revisión de precios. 3. La indemnización por daños y perjuicios e imposición de costas. 4. La declaración sobre la tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 29 de marzo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 05 de abril de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Mediante auto de 13 de mayo de 2010 se admitió la prueba documental propuesta por la parte actora, en el sentido de dar por reproducidos los documentos aportados con el recurso de reposición, con la reclamación económico-administrativa y al formalizar la interposición del recurso jurisdiccional y la demanda rectora del mismo, así como los restantes documentos del expediente administrativo, y de incorporar los documentos adjuntos al escrito de proposición de prueba. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 14 de junio de 2010 se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 27 de enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 22 de julio de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 7963-08, interpuesta por la entidad «FERROVIAL AGROMÁN, S. A.» frente al Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición planteado por aquella respecto de la Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obras. núm. 17450/1149/08, emitida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la certificación núm. 24, correspondiente al mes de julio de 2008, de la obra denominada "Ejecución del proyecto de construcción de plataforma. Línea de Alta Velocidad Levante. Madrid- Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Subtramo Arcas del Villar-Fuentes".

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de la expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de la liquidación a que la misma se contrae, al reintegro parcial de la liquidación abonada y a la indemnización de daños y perjuicios. Para lo cual, hace valer sustancialmente los siguientes motivos de impugnación [art. 56.1, Ley 29/1998 ]:

    1) «Cálculo de la base imponible de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras, según el art. 4 b) del Decreto 137/1960, en relación con el concepto del importe líquido de las obras ejecutadas.»

    2) «El equilibrio económico-financiero como clave del control del riesgo y ventura del contratista.»

    3) «La revisión de precios y su gravamen tributario.»

    4) «Diferencia esencial entre la revisión de precios y la actualización de precios.»

    5) «La jurisprudencia del Tribunal Supremo como complemento del ordenamiento jurídico español.»

    6) «La reserva de ley del artículo 8 de la Ley General Tributaria

    7) «El reconocimiento por parte de organismos públicos, a Ferrovial Agromán S. A., de la no inclusión del importe de la revisión de precios para hallar y calcular la base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras.»

    8) «Prohibición de la interpretación analógica de las normas tributarias y la obligación de las Administraciones Públicas de aplicar correctamente la legislación y la jurisprudencia.»

    9) «La tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley.»

    10) «Indemnización de daños y perjuicios.»

  2. A través de cuyos motivos de impugnación, la parte demandante sostiene que el importe de la revisión de precios no debe formar parte de la base imponible de la tasa de que se trata. Para lo cual, además de las normas rectoras de la misma, sigue el parecer expresado en distintas instancias administrativas [Confederaciones Hidrográficas; Demarcación de Carreteras del Estado; Tribunales Económico-Administrativos Regionales; Dirección General de Ferrocarriles] y judiciales [ sentencias del Tribunal Supremo de 30 septiembre 1987, 30 noviembre 1990 y 14 enero 2003; Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de mayo y 2 de diciembre de 2005 ].

    A su juicio, la liquidación correcta correspondiente a la certificación de obra núm. 24 [julio, 2008] sería la siguiente:

    Importe de la certificación: 5.250.307,58

    Revisión de precios: 2.030.061,69

    1. imponible [según la liquidación]: 3.803.468,26

    Revisión de precios deduc IVA/GC/BI: 1.470.632,93

    Base Imponible: 2.332.835,33

    Importe Tasa (4%): 93.313,41

    Importe liquidado: 152.138,73

    Importe a devolver: - 58.825,32

    Y conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley Jurisdiccional, pretende la parte actora la indemnización de daños y perjuicios, señalando como tales el importe satisfecho en concepto de Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en el Orden Contencioso-Administrativo, así como los intereses de demora, que en la súplica de la demanda se cifran en los intereses devengados por la suma cuya devolución se solicita.

TERCERO

Oposición al recurso contencioso-administrativo

La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional planteado por la entidad recurrente. Para lo cual, después de poner de manifiesto las distintas cuantías del importe a devolver señaladas en vía administrativa y judicial, expone el "Objeto del...

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