ATC 154/2011, 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2011:154A
Número de Recurso2496-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 3 de mayo 2011 doña María del Pilar Villameriel Pérez, solicitó la suspensión del plazo para interponer recurso de amparo contra la Sentencia de 30 de marzo de 2011 del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Valladolid, en tanto se le nombraran Abogado y Procurador del turno de oficio.

  2. Por diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2011 se tuvieron por recibidas las designaciones del Colegio de Procuradores y de Abogados en las personas de don Juan Bautista Belmonte Crespo y don Ignacio Ganso Herranz para la representación y defensa de doña María del Pilar Villameriel Pérez, concediendo al citado Procurador, bajo la dirección del Letrado, un plazo de treinta días, para la presentación de la correspondiente demanda.

  3. El día 8 de julio de 2011 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, escrito firmado por doña María del Pilar Villameriel Pérez manifestando "que desiste del recurso de amparo".

  4. Por diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2011, se dio traslado al Procurador Sr. Belmonte Crespo y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimaran oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. Con fecha 23 de septiembre de 2011 el Procurador Sr. Belmonte Crespo presentó dos escritos, uno contestando al traslado conferido y otro interponiendo recurso de amparo contra la meritada Sentencia.

  6. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 27 de septiembre de 2011, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en las actuaciones la inequívoca voluntad de la recurrente de desistir del presente procedimiento antes de haberse presentado la demanda de amparo, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a doña María del Pilar Villameriel Pérez, y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil once.

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