STSJ Comunidad Valenciana 2251/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2010:5831
Número de Recurso1254/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2251/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2251/2010

2

Recurso contra sentencia 1.254/2.010

Recurso contra Sentencia núm. 1.254/2.010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a trece de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.251/2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1.254/2.010, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 273/2.009, seguidos sobre despido, a instancia de Amparo, asistida por Miguel Angel Luengo Barceló, contra Juan Manuel, Dª Bernardo, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa demandada Juan Manuel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de julio de 2.009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Amparo, contra la empresa Juan Manuel, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, y ante la imposibilidad de readmisión, declarar extinguida la relación laboral, condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.660,80 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La actora Amparo, mayor de edad, con NIE numero NUM000, con domicilio en Benidorm, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del empresario demandado Juan Manuel, en el centro de trabajo de Benidorm, dedicado a la actividad de comercio de calzados con la categoría profesional de auxiliar de caja y dependienta de 18 a 20 años, antigüedad desde el 1-9-07 y salario de 830,49 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO: El día 22-12-08 el demandado despidió verbalmente a la actora. TERCERO: La demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.CUARTO: En la actualidad la empresa demandada está cerrada.QUINTO: Con fecha 23-2-09, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resulto sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de D. Juan Manuel, habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda por despido improcedente, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Con carácter previo, la parte impugnante cuestiona la propia admisión del recurso, aduciendo en esencia, que el demandado no compareció en la vista oral convocada en primera instancia, pese a estar notificado y que se le notificó la sentencia de 6 de julio de 2009, el 13 de agosto de 2009, y que finalmente presentó escrito con fecha de 6 de noviembre de 2009 solicitando la designación de un abogado de oficio. En opinión del impugnante, dicho escrito no era propiamente un anuncio de un recurso de suplicación y excedía el plazo previsto en el art. 192 de la LPL. Además se aduce que reanudándose el plazo para la consignación del importe de la condena contenida por la sentencia desde la fecha de designación provisional del letrado, habría transcurrido en exceso el plazo de anuncio del recurso.

  1. - La Sala ha de resolver de oficio como cuestión previa la relativa a la admisión del recurso debiendo señalar a estos efectos, que de entrada, el demandado ostenta la condición de parte legitimada para recurrir pese a no haber comparecido a la vista oral estando debidamente notificado para la misma, al ser parte en el proceso de instancia (art. 192 LPL ) y verse afectada desfavorablemente por la sentencia (art. 448.1 LEC ). En segundo lugar, ha de precisarse que en contra de lo manifestado por el impugnante, no es cierto que la sentencia de fecha de 6 de julio de 2009 le fuera notificada al demandado el 13 de agosto de 2009, puesto que en los autos consta únicamente que hubo un intento de notificación de dicha sentencia el 13 de agosto de 2009 y figurando como ausente el destinatario. Por consiguiente, a falta de otros datos que figuren en autos, la Sala ha de estar como fecha de la notificación a la del escrito presentado por el demandado con entrada en el juzgado de lo social el 6 de noviembre de 2009 en la que se da por notificado y anuncia el propósito para recurrir. A estos efectos, dicho escrito cumple sobradamente las exigencias de anuncio del recurso de suplicación contenidas en el art. 192.1 de la LPL que establece expresamente que "el recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá hacerse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada dentro del indicado plazo". Por tanto, cumpliendo dicho escrito las exigencias contenidas para el anuncio del recurso de suplicación, procede examinar el resto de alegaciones del impugnante relativas al transcurso del plazo por exceso, por la suspensión del plazo por designación de abogado de oficio, hasta su designación provisional. A este respecto, el escrito del demandado anunciando el recurso contenía además una solicitud de designación de letrado de los del turno de oficio a los efectos de plantear el recurso de suplicación y la petición de suspensión automática de...

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