STSJ Comunidad Valenciana 2160/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:5769
Número de Recurso3194/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2160/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2160/2010

2

Rec. C/ Sent núm. 3194/2009

Recurso contra Sentencia núm. 3194/2009

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2160/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3194/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 886/2008, seguidos sobre VIUDEDAD, a instancia de Dª Lourdes, asistida del Letrado D. José Ramón Juaniz Maya, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de agosto de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda formulada por Lourdes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad; debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Arsenio sobre una base reguladora de 702,69 € mensuales; condenando al demandado Instituto a estar y pasar por tal declaración y a que abone la prestación en cuantía del 77,78% sobre el 52 % de la base y con efectos desde el día 4 de marzo de 2008.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Lourdes, vecina de Valencia, nacida el día 12 de julio de 1946 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 ; solicitó en fecha 14 de mayo de 2008 pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo D. Arsenio el día 4 de marzo de 2008, que fue denegada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de mayo de 2008, por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social.- SEGUNDO.- La actora y el trabajador fallecido contrajeron matrimonio el día 12 de mayo de 1969, de que nacieron cinco hijos, y se mantuvo hasta que por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de fecha 19 de julio de 1999 se separaron; hasta entonces las rentas de la unidad familiar fueron los ingresos de aquel correspondientes a las de un profesional de la sanidad con categoría de celador. No se pactó pensión compensatoria.- La adición a la bebida del finado motivó la separación formal en el matrimonio, pero la vida en común entre ellos, por el deterioro de aquel que sufrió un derrame cerebral el día 8 de junio de 2001, continua en el domicilio familiar hasta el fallecimiento.- TERCERO.- Que la base reguladora de la prestación que se solicita asciende a la cantidad de 702,69 € mensuales.- CUARTO.- Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución del INSS de fecha 31 de julio de 2008.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo se articula el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia que estima la demanda y reconoce el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

En el único motivo del recurso se imputa a la sentencia de instancia la infracción del art. 174.2 en su primer párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 40/2007 por cuanto que el indicado precepto condiciona, en todo caso, el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente a que siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quede extinguida por el fallecimiento del causante y en el presente caso la actora que se había separado por sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de fecha 19 de julio de 1999 no percibía pensión compensatoria al no haberse pactado, por lo que no tenía derecho a la pensión de viudedad que le ha sido reconocida por la sentencia de instancia.

Como ha indicado esta Sala al resolver el recurso de suplicación núm: 2714-2009 "Este Tribunal ya ha entendido en resoluciones precedentes que la literalidad del contenido del precepto vigente (el art. 174.2 en su primer párrafo, de la LGSS) es clara y de su lectura solo puede desprenderse una conclusión en la que superando disfunciones anteriores sobre la asignación de pensión de viudedad en casos de divorcio en relación al tiempo de convivencia entre cónyuges condiciona la prestación a la previa existencia de una pensión...

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