STSJ Comunidad Valenciana 2581/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2010:6362
Número de Recurso1825/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2581/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2581/2010

Recurso nº. 1825/10

Recurso contra Sentencia núm. 1825/10

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2581/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1825/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1284/09, seguidos sobre despido, a instancia de Silvia, asistido por el letrado Aurora Vidal Climent, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMOBI SL, asistido por el letrado Juan Carlos Romero Esteve, y en los que es recurrente la parte demandada (empresa), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el dia 2009 por parte de la empresa, a la que condeno a que a su opción, que habrá de manifestar en el plazo de cinco días, readmita al actor con las mismas condiciones laborales o le indemnice en a cantidad de 11.666,51 €, por el despido; debiéndole abonar en uno y otro caso los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la notificación de esta sentencia a las partes a razón de un salario diario de 41,45 €."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Silvia ha prestado sus servicios para la empresa FORMOBI SL, dedicada a la actividad de fabricación de artículos de ferretería, con antigüedad de fecha 23 de junio de 2003, categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual de 1.243,57 €; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 22 de julio de 2009 la empresa comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de 24 de agosto y mediante carta del siguiente tenor literal:

" Muy Sra. Nuestra: La dirección de esta empresa al amparo de lo establecido en el art. 52, apartado c, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Agosto de 2009, la relación laboral mantenida con Vd por las siguientes causas:

Como Vd es conocedora se ha producido una bajada sustancial de ventas, que tiene su origen en la crisis económica tanto a nivel nacional como internacional que actualmente estamos viviendo, lo que ha supuesto una lógica reducción en el trabajo de producción de la empresa.

Todo ello, ha supuesto una considerable reducción de la facturación en el primer semestre de este año, un 50% inferior con respecto al mismo periodo del año anterior.

La decisión de amortizar su puesto de trabajo es a todas luces necesaria para la adecuada organización de los recursos de esta empresa, ya que la misma lleva aparejada una reducción den los constes de producción, redundando en un mejor funcionamiento económico de esta empresa, lo que garantizará la viabilidad futura de la misma.

Según lo dispuesto en el punto c) del art. 53 del ET se le notifica esta decisión dentro del plazo de preaviso de treinta días establecidos en dicho articulo,a fin de que pueda buscar colocación en otra empresa, periodo de tiempo durante el cual disfrutara de un permiso retribuido de 6 horas semanales a fin de facilitarle esta búsqueda.

Por otra parte, comunicarle que por serios problemas puntuales de tesorería de la empresa no se pone a su disposición en este momento la indemnización de 230 días por año, recogida en el punto 1 b) del art. 53 del ET, que asciende a :CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (5.094,66 €), abonándosela sin duda alguna el dia de la extinción de su contrato de trabajo, 24 de agosto de 2009, fecha en que se procederá a cursar su baja en la Seguridad social y podrá solicitar en su caso la correspondiente prestación por desempleo.

Habida cuenta de que no ha disfrutado a la fecha de hoy las vacaciones que por ley le corresponden referidas al presente año, pasara a disfrutarlas desde el dia de hoy hasta el 24 de Agosto, fecha de finalización de su contrato.

Sin otro particular ruego firme la presente en señal de recepción y recibo de la indemnización."

TERCERO

La empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación, y compraventa de piezas metálicas y accesorios, bien directamente o por encargo a terceros - complementos de muebles de hogar -, tuvo unas ventas en el año 2007 de 1.970.178,42 €, que en el 2008 ascendieron a 1.402.806 € y en 2009, el primes semestre, alcanzan los 446.953 €. En el año 2007 los beneficios de 48.525,24 € y de 46.351,46 € en 2008.

CUARTO

El actor no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical.

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO."

TERCERO

Que en fecha 29 de marzo de 2010 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia, auto de aclaración cuya parte dispositiva dice literalmente: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2010, en el sentido de que en su parte dispositiva debe decir "Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el día 2009 por parte de la empresa, a la que condeno a que su opción, que habrá de manifestar en el plazo de cinco días, readmita al actor con las mismas condiciones laborales o le indemnice en la cantidad de 8.455,80 euros, por el despido; debiéndole abonar en uno y otro caso los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la notificación de la sentencia a las partes a razón de un salario diario de 41,45 euros".

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Formobi SL), habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la empresa, FORRMOBI SL, la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 10 de los de Valencia el día 28-1-2.010, que ha de entenderse completada con el auto de ese mismo Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR