SAP Valencia 619/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | LUCIA SANZ DIAZ |
ECLI | ES:APV:2010:4587 |
Número de Recurso | 244/2010/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 619/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
619/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACION PENAL 244/2010
P.A. 632/2009 J. Penal num. 6 de Valencia
P.A 22/2009 J. Inst. 1 Moncada (antes D. Previas 1.090/2008)
F/ Dª. Sandra Bonet
SENTENCIA 619/10
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. LUCÍA SANZ DÍAZ
MAGISTRADOS
D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Dª. REGINA MARRADES GÓMEZ
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En la ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 209/2010, de fecha 19-5-2010, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 632/2009, por delito de receptación.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Gema, representada por la Procuradora Dª. María Pilar Iranzo Pontes y dirigida por la Letrada Dª. Elena Rubio Fajardo y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra. Dª. Sandra Bonet; siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Sobre las 7.30 horas del día 11 de junio de 2008, la acusada Gema, mayor de edad, y sin antecedentes penales, fue sorprendida por los Agentes de la Policía Local de Manises nº NUM000 y nº NUM001, en las proximidades de la chatarrería sita en la calle Maestrat de la localidad de Manises, cuando portaba en el vehículo NISSAN TRADE, matrícula F-....-FV, diverso material de andamiaje, que se encontraba en buen estado de conservación y con una pegatina de la empresa Angoval S.L.L, consistente en vigas de 070, Marcos bliz, Tubos de varias medidas, Bases regulables, Bases en U y diversas U sueltas, valorado en 1.080 euros, con conocimiento de su ilícita procedencia, y con la intención de venderlo en la citada chatarrería, habiéndose acreditado que dichos materiales habían sido sustraídos a su legítimo propietario, la mercantil Angoval S.L.L, en el almacén de la citada empresa, sito en la localidad de Moncada, dos semanas antes, por autores desconocidos, quienes accedieron al recinto donde se encontraba el material forzando el candado de la valla. Los citados objetos fueron recuperados y posteriormente entregados, en calidad de depósito, a su legítimo propietario ese mismo día 11 de junio de 2008.
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Gema como responsable directamente en concepto de autora de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, debiendo hacerse entrega definitiva a D. Fructuoso, legal representante de Angoval S.L.L, de los andamios recuperados, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."
Notificada dicha sentencia a las partes, por Gema, representada por la procuradora Dª. M. Pilar Iranzo Pontes, se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se le dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal en los términos que consta en el informe elaborado al efecto.
Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrado Ponente más arriba indicada.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Solicita la recurrente sea dictada una sentencia por la que se le absuelva del delito de receptación por el que ha sido condenada en la primera instancia, fundamentado su pretensión en los siguientes motivos, a saber:
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- Error en la apreciación de la prueba.
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- Indebida aplicación del articulo 298 C. Penal al no ser los hechos objeto de autos constitutivos de un delito de receptación, ni siquiera intentado.
Por lo que se refiere al primer motivo articulado, es basado por la apelante en la circunstancia de considerar que no ha quedado probada la existencia del cuerpo material del delito, ni su estado, ni el valor del mismo, así como tampoco que el material ocupado procediere de un delito de robo o hurto precedente, añadiendo que, en todo caso, la acusada desconocía que el material tuviere una procedencia ilícita.
Entablados así los términos de este motivo, han de hacerse las siguientes precisiones:
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- En cuanto al error en la valoración de la prueba ha de partirse, de entrada y al tener la condena su base en prueba, esencialmente, de...
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