SAN, 23 de Diciembre de 2005

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7078
Número de Recurso363/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Dº Jose Augusto y en su nombre y representación el

Procurador Sr. Dº Guillermo García San Miguel Hoover, frente a la Administración del Estado,

dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía

de fecha 29 de abril de 2003, siendo Codemandada Dº Ramón y Dº

Federico y la cuantía del presente recurso de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº Jose Augusto y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Guillermo García San Miguel Hoover, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha 29 de abril de 2003, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno e igualmente hizo la codemandada.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó el señalamiento para votación y fallo el día trece de diciembre de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía de fecha 29 de abril de 2003, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto frente a la adjudicación concreta de la expendeduría general de tabaco y timbre del Polígono de Tres Cantos, realizada por la Subsecretaría del Ministerio el día 29 de julio de 2002.

SEGUNDO

La Resolución impugnada acordó estimar parcialmente la alzada frente a la adjudicación de la expendeduría citada, anulando la misma y ordenando la retroacción de actuaciones para nueva valoración con exclusión del hoy recurrente, entonces adjudicatario, al entender que no se cumplía con el requisito de disponibilidad de local conforme a la condición 1.4 de la Resolución de 11 de diciembre de 2001 de convocatoria, en relación con la 4.9.

Pues bien, el presente recurso se circunscribe a tal cuestión, si la resolución impugnada es ajustada a Derecho en cuanto declaró el incumplimiento por el hoy actor de lo establecido en el punto 4.9 de la convocatoria y si el defecto detectado es subsanable. Las cuestiones relativas a la legalidad de la Resolución en lo que se refiere a la improcedencia de la adjudicación a favor de la codemandada, han de ventilarse a través de los recursos que la misma interponga frente a la Resolución aquí impugnada en los aspectos que le perjudiquen, sin que en el presente recurso se haya solicitado acumulación respecto aquel en que pudieran ventilarse estos aspectos.

TERCERO

En el acto administrativo impugnado se contiene razonamientos relativos al concepto de "disponibilidad del local" a los efectos de lo dispuesto en la base 4.9 de la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2001, por la que se convoca el concurso cuya resolución ha dado origen al presente recurso.

Así se plantean tres cuestiones, la primera relativa al momento en que puede ejercitarse la opción, la segunda relativa al momento de presentación de la documentación y la tercera relativa a la existencia de dos locales.

Para el correcto examen de la primera cuestión planteada hemos de partir del análisis de la idea de "disponibilidad del local". Pues lo que exige la convocatoria es la disponibilidad del local. La cláusula 4.9 del Pliego lo que dice exactamente es: "Documentación sobre la disponibilidad del local: ... f) Contrato de opción de compra o de arrendamiento del local propuesto que, deberá ser sustituido, de haber sido adjudicada la Expendeduría, por el contrato definitivo que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá figurar concedida por un periodo de seis meses, contado desde la fecha de conclusión del plazo para presentación de solicitudes que se establece en este pliego de condiciones. En el mismo contrato se hará constar que el mencionado plazo de seis meses es prorrogable hasta la fecha de resolución del concurso. Los contratos definitivos...

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