SAN, 23 de Diciembre de 2005

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:6989
Número de Recurso589/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Dº Jose Ramón , Rio Fresnos S.A. y M.O.G. Arista S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ignacio Aguilar Fernández, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución

del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 8 de octubre de 2004, siendo la cuantía del

presente recurso de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº Jose Ramón y otros, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ignacio Aguilar Fernández, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 8 de octubre de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día trece de diciembre de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 8 de octubre de 2004, por la que se acuerda desestimar la alzada presentada por los hoy actores frente al informe del Banco de España de 20 de junio de 2003.

SEGUNDO

La cuestión que nos ocupa ha sido resuelta en un asunto muy semejante al presente en nuestra sentencia de 25 de octubre de 2005, dictada en el recurso 51/2005, cuyos fundamentos jurídicos recordamos ahora:

"3. Pero, en cualquier caso, dicho recurso deviene previamente inadmisible. Y, es que la correcta resolución debe previamente partir de que lo impugnado originariamente es un informe del Banco de España sobre la actuación del Banco español de Crédito (BANESTO) y del Banco Santander Hispano (BSCH) respecto a uno de sus clientes; o lo que es lo mismo, un informe sobre las relaciones jurídico privadas de dichas entidades bancarias con sus clientes.

La Sala ha tenido ya ocasión de inadmitir diversos recurso planteados contra actos del mismo tenor...

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