SAN, 11 de Abril de 2005

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:6896
Número de Recurso403/2002

SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Helicsa- Helicópteros S.A. y en su nombre y representación el

Procurador Sr. Dº Manuel Sánchez Puelles González Carvajal, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de marzo de 2002, relativa a IVA, siendo la cuantía

del presente recurso de 250.680,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Helicsa- Helicópteros S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Manuel Sánchez Puelles González Carvajal, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de marzo de 2002, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, denegado éste y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día treinta de abril de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de marzo de 2002, por la que se desestima la reclamación económica administrativa interpuesta por el hoy actor.

Son hechos relevantes los que siguen: El 17 de mayo de 1993 se realizó en la Aduana de Madrid, la importación temporal con DUA nº 2871-3-4564, de un helicóptero civil usado marca Sikorski, de origen USA y procedente de Noruega, al amparo del Reglamento de la CEE 3599/82, durante un año y destinado a trabajos de salvamento marítimo.

La cuestión controvertida se centra en determinar si nos encontramos ante la exención total o parcial por encontrarnos ante una importación temporal.

SEGUNDO

La cuestión que se nos somete ha sido objeto de análisis y resolución en un caso idéntico en nuestra sentencia de 24 de febrero de 2005, dictada en el recurso 402/02, por lo que debemos seguir la doctrina en ella declarada.

La parte actora alega en su demanda: a) improcedencia de las liquidaciones giradas por resultar aplicable la exención prevista en el artículo 27.3 de la ley 37/92, b) las importación del helicóptero gozaba de exención del IVA al tratarse de importaciones temporales con exención total de los derechos de importación, y c) reconocimiento del derecho a ser indemnizado por los costes de aval, así como de asistencia letrada y representación procesal.

El Abogado del Estado contesta con iguales razonamientos a los contenidos en la Resolución del TEAC impugnada.

La primera cuestión a decidir en el presente recurso es la relativa a si es aplicable al caso la exención prevista en el artículo 27.3, en relación con el artículo 22 cuatro, de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA (LIVA).

Debe decirse, en relación con esta alegación, que los helicópteros importados temporalmente por la sociedad actora, fueron utilizados en campañas de lucha y extinción de incendios de manera inmediata.

Los artículos 27.3 y 22 cuatro LIVA disponen lo siguiente:

Artículo 27.Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes:...3º Las aeronaves y los objetos para ser incorporados a ellas a que se refieren las exenciones establecidas en el artículo 22, apartados cuatro y cinco de esta Ley.

Artículo 22. Cuatro. Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves:

  1. Las utilizadas exclusivamente por compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea...

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