SAN, 2 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3950
Número de Recurso50/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 50/04 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Alfonso de Murga

Florido, en nombre y representación de la sociedad CERESTAR IBERICA, SL., contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de diciembre de 2.003, por la

que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Cataluña de

fecha 21 de marzo de 2002, recaído en su expediente nº 43/90/98, en concepto de Tributos Trafico

Exterior; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 13 de marzo y 4 de diciembre de 1995 fueron despachadas de importación por la recurrente a través de la Aduana de Tarragona y al amparo de los DUAS nº 4311-5-1729 y 4311- 5-2206, 8.400.000 Kgs y 7.100.000 Kgs de una mercancía declarada como "germen de maíz a granel para la fabricación de piensos", declarando la partida estadística 2306.90.91.0.00 H que clasifica "las tortas y demás residuos sólidos de extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets".

Habiéndose obtenido muestras fueron analizadas por el Laboratorio Central de Madrid, deduciéndose de tal análisis que "las citadas mercancías consistían en residuos de la extracción de aceite de germen de maíz y residuos de la molturación de maíz con un contenido en almidón inferior al 45%, no conteniendo productos lácteos y debiéndose clasificar en la partida 2306.90.91.0.00 H". A instancias del interesado y en su presencia se practico un segundo análisis para cada una de las importaciones, de dicho análisis se informo que "la mercancía importada era harina y polvo cuyo contenido en materia grasa era del 4,1% y de 3;9% respectivamente, su contenido en almidón del 29% y el 27% respectivamente, no detectándose en ellas productos lácteos. El análisis microscópico revelo que la mercancías siendo fundamentalmente residuos de la obtención de aceite de maíz, contenían a su ves partículas de granos de maíz particularmente rotos, salvados y envolturas exteriores del grano con algo de endospermo, así como granos de otros cereales, como por ejemplo trigo sin que la presencia de otros componentes distintos del germen de maíz, en la proporción y con las características encontradas en la muestra pudiesen provenir de la operación de la extracción del aceite. En consecuencia se estimaba que dichos componentes no han sido sometidos al proceso de extracción de aceite. El Laboratorio Central proponía la clasificación arancelaria en la partida 2309.90.41.080. H".

El 12 de noviembre de 1997 fueron levantadas las correspondientes Actas firmadas en disconformidad, contra ellas se formulo reclamación economico administrativa ante el TEAR de Cataluña y contra su resolución desestimatoria, se interpuso recurso de alzada ante el TEAC.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas, reconociéndose su derecho a ser indemnizada mediante el resarcimiento de los gastos y costes ocasionados por el aval bancario aportado.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obre en autos y, tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 26 de enero del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de diciembre de 2.003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Cataluña de fecha 21 de marzo de 2002, recaído en su expediente nº 43/90/98, en concepto de Tributos Trafico Exterior y cuantia de 1.289.262,87€.

SEGUNDO

Varios son los motivos que alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, a saber: 1.- Prescripción por el transcurso del tiempo en la resolución del TEAR. 2.- Incompetencia del actuario para incoar una acta de inspeccion. 3.- Defectos en los análisis del Laboratorio Central. 4.- Ausencia de consideración de las alegaciones presentadas. 5.- Contaminación de la mercancía con cargas anteriores. Y 6.- Ausencia de motivación en cuanto a la sanción impuesta. A estas alegaciones y pretensiones se opone el Abogado del Estado.

TERCERO

La primera cuestión que se plantea es la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda por haber transcurrido más de cuatro años desde la interposición de la reclamación económico administrativa, el día 29 de enero de 1998, hasta la notificación de la resolución del TEAR de Cataluña, el 30 de abril de 2002.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2001 , la interrupción de la prescripción se produce por el ejercicio de la acción -en este caso reclamación económico administrativa-, ante el órgano correspondiente (TEAC) pero, una vez ejercitada, el plazo vuelve a renacer, de modo que, si el procedimiento se paralizase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Julio de 2009
    • España
    • July 16, 2009
    ...la Audiencia Nacional, de fecha 2 de febrero de 2006, dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 50/2004. Comparecen como parte recurrida LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR