SAN, 15 de Abril de 2003

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4627
Número de Recurso155/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 155/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Olga

Rodríguez Herranz en nombre y representación de UTE FERROVIAL, S.A y NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Director General de Carreteras, por

delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, de 27 de diciembre de 2001 por la que se

aprueba liquidación con adicional por obras (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el

parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 5 de marzo de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de junio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de abril de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Unión Temporal de Empresas Ferrovial, S.A y Necso Entrecanales Cubiertas, S.A interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de Carreteras, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, de fecha 27 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la liquidación con adicional por obra de la obra "Obras complementarias. Conexión enlace de Becerreá con la Carretera N-IV, Autovía del Noroeste. Carretera N-VI de Madrid a La Coruña. Tramo: Agüeira-Cereixal".

La parte actora impugna dicha liquidación por considerar que no incluye la actualización de precios correspondiente, siendo así que la adjudicación de la obra complementaria se realiza a los precios de la obra principal en el momento de adjudicación de dicho contrato principal, sin la revisión a que estaban sujetos. Se infringe, así, el artículo 141 d) Ley 13/1995 que requiere que las obras complementarias se adjudiquen a los precios que rigen el contrato principal, o en su caso, se fijen contradictoriamente, debiéndose haber tomado como referencia, por tanto, los precios iniciales revisados que se estaban aplicando en la fecha de adjudicación de la obra complementaria, tanto para las unidades de obra ya contempladas en el contrato principal, como para la fijación de los precios contradictorios de las unidades de obra nuevas.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión suscitada hace necesario poner de relieve los siguientes hechos y circunstancias:

La entidad recurrente resultó adjudicataria del contrato de obras "Autovía del Noroeste. CN-VI de Madrid a La Coruña. pk 451.0 a pk 462.0. Tramo Agüeira-Cereixal" (Clave:12-LU-3110), por resolución de la dirección General de Carreteras de fecha 29 de abril de 1997, con un periodo de ejecución de 40 meses, estableciéndose...

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