SAN, 15 de Abril de 2003

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4602
Número de Recurso2402/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2402/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Rafael Nuñez

Pagán en nombre y representación de Pedro Jesús frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior

de 13 de noviembre de 2001 que inadmitió a trámite su solicitud de asilo( que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA

ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 16 de abril de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de abril de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Ministerio del Interior de 13 de noviembre de 2001 que inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por Pedro Jesús, natural de Nigeria, por concurrir la circunstancia contemplada en el subapartado b) del artículo 5.6 de la ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994 .

La apreciación de dicha circunstancia se basa en que la solicitante no alega ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/84 de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la Condición del Refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo , como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales.

El recurrente manifiesta en justificación de su solicitud de asilo, que perdió a su madre en el año 1990, la cual era cristiana. En noviembre de 2000 su padre murió. Éste pertenecía a un grupo secreto llamado Ogboni y a otro llamado Asigide. La tradición dice que cuando muere el padre, el hijo tiene que adoptar su posición ante la sociedad. El solicitante es cristiano, pero su padre era pega. Después del entierro de su padre un miembro de esta sociedad se dirigió a él y le dijo que tenía que heredar el puesto de su padre y que tenía que coger algunas partes del cuerpo de su padre, pero él no estaba de acuerdo. Les dijo que se marcharan y le amenazaron de muerte. Se marchó del país.

SEGUNDO

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