SAN, 18 de Marzo de 2003
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:4564 |
Número de Recurso | 2361/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/2361/01 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CARLOS
ALBERTO DE GRADO VIEJO en nombre y representación de D Juan Pablo frente
a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 13 de Noviembre de 2.001, que inadmite a
trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy recurrente D Juan Pablo.(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha .15 de Noviembre de 2.001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de Enero de 2002 y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de Julio de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, la admisión a trámite de la solicitud de asilo; y condena en costas a la Administración.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de Septiembre de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de Marzo de 2003, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 13 de Noviembre de 2001, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D Juan Pablo nacional de Cuba.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 , no siendo los motivos alegados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo habida cuenta de que los motivos invocados unicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socioeconómico.
La cuestión, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.
La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3 ), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá...
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STS, 17 de Noviembre de 2006
...de Grado Viejo, en nombre y representación de Doña Verónica, contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2003 y en su recurso nº 2361/01, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, siendo ......