SAN, 10 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5147
Número de Recurso988/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 988/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Cayetana de

Zulueta Luschinger, en nombre y representación de la entidad mercantil "BERGÉ MARÍTIMA, S.A.",

contra la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don

Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil recurrente, antes citada, interpuso recurso contencioso administrativo el 13 de junio de 2002 contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de los recursos ordinarios deducidos ante el Ministro de Fomento frente a diversas liquidaciones de la tarifa portuaria T-3, acordándose su admisión por providencia de fecha 5 de septiembre de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación del acto recurrido, por ser contrario al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto las liquidaciones portuarias practicadas, con devolución de su importe. Igualmente se solicitó fuera planteada por esta Sala, ante el Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad de la disposición transitoria segunda de la Ley 14/2000 .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 28 de marzo de 2003 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la inadmisión o la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna, con imposición de las costas procesales a la recurrente.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesado el trámite de conclusiones orales o escritas, esta Sala señaló como fecha para la votación y fallo de este recurso el día 3 de junio de 2003, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de dos recursos ordinarios formalizados por "Bergé Marítima, S.A.", a los que antes se hizo mención, si bien con posterioridad a la interposición del recurso recayeron otras tantas resoluciones expresas, de 9 de diciembre de 2002, dictadas por el Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del titular del Departamento, en virtud de las cuales se inadmiten a trámite los citados recursos ordinarios, dirigido frente a varias liquidaciones practicadas por diversas autoridades portuarias (dos de Sevilla, dos de Tarragona y una de Huelva y Santander, respectivamente), en concepto de tarifa T-3, ascendiendo el total reclamado a la cantidad de 60.270'11 euros. El Ministerio de Fomento, aunque formalmente inadmite tales recursos, argumenta en lo sustancial acerca del fondo de la cuestión planteada y, en especial, en lo relativo al principio de reserva de Ley una vez entrada en vigor la Ley 14/2000 , momento en que se practicaron las liquidaciones que hoy nos ocupan.

SEGUNDO

Este recurso contencioso-administrativo es sustancialmente coincidente con el que dio lugar a la sentencia de esta Sala y Sección de 22 de octubre último, recaída en el recurso nº 2496/01, así como a las más recientes de 10 de diciembre de 2002 (recurso 1799/01) y 25 de marzo de 2003 (recurso 368/02 ), seguidos igualmente a instancia de la entidad mercantil que aquí recurre, en relación con tarifas portuarias de la misma naturaleza y respecto de hechos, circunstancias y razonamientos jurídicos esencialmente iguales. Por tanto, exigencias procesales de motivación y congruencia y, a la postre, de seguridad jurídica, nos llevan, en salvaguarda de este principio de unidad, a remitirnos a lo que en la referida sentencia se dijo:

"...se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución presunta del Ministerio de Fomento, con ulteriores resoluciones expresas de...., en las que se inadmite a trámite la impugnación formulada por la actora contra liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por las Autoridades Portuarias de..., por importe de...euros".

"El Ministerio de Fomento, aunque inadmite el recurso formulado contra las referidas liquidaciones, vierte básicamente argumentaciones respecto al fondo de la cuestión debatida y en concreto al respeto al principio de "reserva de Ley", una vez entrada en vigor la Ley 14/2000 , momento en que se practicaron las liquidaciones que hoy nos ocupan".

"Para enjuiciar las cuestiones que plantea este recurso es preciso analizar previamente los presupuestos procesales de competencia y jurisdicción de este Tribunal, (por todas, Sentencia de esta Sala recaída en el Recurso 1454/01)".

"La competencia en nuestro sistema jurisdiccional contencioso-administrativo está...

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