STSJ Cantabria 918/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2008:1747
Número de Recurso842/2007
Número de Resolución918/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00918/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente acctal.:

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la ciudad de Santander, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 842/2007, formulado por BERGÉ MARÍTIMA SA representada por la procuradora doña Paz Campuzano Pérez del Molino y defendida por el letrado don Alfredo Arola García contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representada y defendida por el abogado del Estado, así como contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER con la misma representación y defensa.

La cuantía del recurso es de 3.638,89 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el 22 de noviembre de 2007 contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 25 de septiembre de 2007 que desestima la reclamación económico administrativa frente a la liquidación T-11/2007 practicada el 22 de febrero de 2007 en sustitución de la liquidación C/01/10141-Z por tarifa T-3 prestada al buque "Crescent Seine" el 27 dediciembre de 2001 declarada nula por sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2006 que estima el recurso de casación contra sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional de 10 de junio de 2003 en el recurso 988/2002.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se anule la liquidación practicada por la Autoridad portuaria de Santander y se proceda a la devolución del importe controvertido más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado solicita de la sala la inadmisibilidad del recurso o la desestimación de la demanda y la confirmación del acto recurrido.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba por las partes no se formularon conclusiones escritas; se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2008, aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 25 de septiembre de 2007 por el que se desestima la reclamación económica administrativa frente a la liquidación T-11/2007 practicada el 22 de febrero de 2007 en sustitución de la liquidación C/01/10141-Z por tarifa T-3 prestada al buque "Crescent Seine" el 27 de diciembre de 2001 declarada nula por sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2006 que estima el recurso de casación contra sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional de 10 de junio de 2003 en el recurso 988/2002.

SEGUNDO

La parte recurrente, como en anteriores recursos tramitados ante esta sala, formula una serie de alegaciones referentes a la ilegalidad de la liquidación practicada con fundamento en las sentencias del Tribunal Supremo de 2006, al considerar no ajustada a derecho la regulación legal de las tarifas portuarias liquidadas; además, por motivo de prescripción ya que proviene del año 1995 -realmente son tarifas de 2001- así como derivado de la nulidad radical de la tarifa por las razones que invoca.

Además, dicha parte, defiende la inconstitucionalidad de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999 por las razones que hace constar en su escrito de demanda como son, la aplicación retroactiva absoluta de la norma tributaria al contravenir el principio de seguridad jurídica del art. 9 de la Constitución al no existir razones de interés general que impongan el sacrificio del principio de seguridad jurídica y que ni siquiera son explicadas en la exposición de motivos de la Ley 55/1999, así como la contravención del art. 117.3 de la Constitución al quedar eximida la Administración del cumplimiento de las sentencias que declaran nulas de pleno derecho las tarifas portuarias T-3 al reproducirse de modo idéntico los actos de gravamen a través de la refacturación introducida por la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999 .

Asimismo, los motivos de ilegalidad aducidos que consisten en la prescripción del hecho imponible por lo que no puede volverse a liquidar tarifas que previamente han sido declaradas nulas de pleno derecho que no producen efecto alguno ni, por tanto, el efecto interruptivo del plazo de la prescripción y la contravención del art. 20.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos pues toda propuesta de nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de tasa preexistente deberá incluir entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración una memoria económica financiera sobre el coste o valor del...

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