SAN, 4 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:3566
Número de Recurso734/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 734/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª María Abellán

Albertos en nombre y representación de D. Luis Antonio frente a la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior,

de fecha 24 de septiembre de 2004, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en

España del hoy recurrente D. Luis Antonio (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero 2005 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de febrero de 2005 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido, concediéndole el asilo solicitado con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de junio de 2006, en el que se deliberó fallo y votó.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2004 del Ministro de Interior, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente D. Luis Antonio , nacional de Rusia.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que el relato que formula es inverosímil, que tales hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España de los solicitantes de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

El demandante formula oposición a tal resolución y expresa que salió de Rusia por su rechazo a ir a la guerra de Chechenia; que por su edad (26 años) existen altas posibilidades de ser llamado a filas; que los chechenos quemaron el edificio donde se reunían; que en su país sufren graves atentados contra su integridad física y su libertad. El actor motiva su petición de asilo con base en "estar pendiente de hacer el servicio militar y tendría que ir a la guerra de Chechenia, casi con toda seguridad. Y por lo tanto en Rusia es considerado como un desertor y si volviese tendría graves problemas" (folio 1, 14 del expediente).

SEGUNDO

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si...

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