SAN, 17 de Junio de 2003

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5126
Número de Recurso1235/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1235/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Ivana

Rouanet Mota en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE DAYA NUEVA (ALICANTE)

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

la desestimación presunta de la solicitud de fecha 7 de septiembre de 2001 (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA

ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 23 de septiembre de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Daya Nueva (Alicante) interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del Ministerio de Fomento de la solicitud presentada en fecha 7 de septiembre de 2001 y consistente en que se incluya en los programas de Acuerdo de Colaboración entre los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deportes, sobre actuaciones en el Patrimonio Artístico Español, la aplicación del 1% del Presupuesto de Ejecución Material para actividades culturales generado por la obra pública "A-37, AUTOPISTA DEL SURESTE, ALICANTE-CARTAGENA", con referencia al inmediato entorno de la obra que corresponde al municipio de Daya Nueva. Ese 1% solicitado asciende a la cantidad de 20.000.000 pesetas (120.202,42 euros).

La parte actora considera que la inclusión de dicha partida en el presupuesto de la obra pública es preceptiva, por aplicación del artículo 68 Ley 16/1985, de 25 de junio , al tratarse de una obra de interés general y no concurrir ninguno de los supuestos exceptuados por el propio precepto, siendo así que la inversión se llevará a cabo en el entorno de la obra, pues la cantidad reclamada va destinada a la rehabilitación del entorno, con peatonalización y cambio de accesos, de la Iglesia Parroquial de San Miguel en Daya Nueva, susceptible de ser enmarcada en la letra G) Programa de Bordes Urbanos, del Anexo al Acta de la XXX reunión de la Comisión Mixta. Por tanto, solicita la aprobación de la actuación solicitada financiada por subvención, con cargo a la partida 1% cultural, ligada a la infraestructura de referencia, en el presente ejercicio presupuestario.

SEGUNDO

El artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico , establece:

"1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

  1. Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.

  2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:

    1. Aquéllas cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas.

    2. Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.

  3. Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 por 100 a que se refiere este artículo".

    Este desarrollo reglamentario ha tenido lugar por RD 111/1986, de 10 de enero, cuyo artículo 58 , en la redacción vigente en el momento de formular la solicitud ante la Administración, disponía:

    "1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. Se entenderá cumplida esta exigencia cuando las obras públicas tengan por objeto actuaciones de reparación o conservación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.

  4. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes obras públicas:

    1. Aquellas cuyo presupuesto total no exceda de 100 millones de pesetas.

    2. Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.

  5. El Organismo público responsable de la obra manifestará en el proyecto de la misma que presente ante el Comité de Inversiones Públicas para la elaboración del Plan Trianual de Inversiones Públicas o al Ministerio de Cultura cuando no se haya presentado el proyecto de la obra a dicho Comité, la opción que elige de las que a continuación se indican, para el destino de los fondos correspondientes al 1 por 100:

    1. Financiar trabajos, de conservación o de enriquecimiento del...

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