SAN, 10 de Junio de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5120
Número de Recurso50/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 50/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora D.ª MARÍA

ALICIA HERNANDEZ VILLA en nombre y representación de Dª Isabel, nacional de Cuba, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Interior de 30 de Noviembre de 2001 que

desestimaba la petición de reexamen y ratificaba la resolución del anterior día 28 que inadmitía a

trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por la recurrente (que después

se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la IIma. Sra. Dª

ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 11 de Enero de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de Julio del mismo año.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2002, en el cual terminó suplicando que se declare la nulidad de la resolución impugnada, reconociendo a la recurrente el derecho de asilo y la condición de refugiado que postula.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2003, en el cual terminó solicitado de la Sala la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3 de junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de noviembre de 2001 que desestimaba la petición de reexamen y ratificaba la del anterior día 28 de noviembre que inadmitia a trámite la solicitud de asilo solicitada por la recurrente, al entender la Administración que concurre la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. b) de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 , argumentando "... no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el estatuto del refugiado señaladas en los mencionados textos legales, habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socioeconómico como la causa generadora de la salida de su país, lo que no constituye por tanto una persecución ni es objeto de protección por la Convención de Ginebra de 1951". ".

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que la señora de la Isabel justificó una persecución personal debido a motivos religiosos, políticos y sociales, está en desacuerdo con la política actual de su país y se declara contrario al régimen de Castro, todo ello ha dado lugar a registros domiciliarios e interrogatorios, temiendo por su vida y su libertad, ya que Cuba no garantiza la efectividad de los derechos humanos y, por último añade la demanda, la Ley 9/94 en ningún momento exige que con la solicitud de asilo se acompañe la documentación u otro medio de prueba para su acreditación.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que falta toda acreditación sobre un punto esencial, que sean ciertos los actos de amenaza o agresión armada contra su persona y la de su familia a que se refiere en la instancia de asilo, además, añade la Abogacía del Estado, el relato es laconismo, impreciso e inconsistente, debiendo desestimarse el presente recurso.

TERCERO

En el suplico de la demanda se solicita, además de la anulación de la resolución impugnada,...

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