SAN, 14 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3590
Número de Recurso147/2006

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 147/2006 interpuesto por la DIRECCION000 representada por el Procurador D. Antonio de Palma

Villalón contra la desestimación por silencio de la solicitud interponiendo recurso extraordinario de

revisión contra la resolución de la Ministra de Medio Ambiente de fecha 7 de enero de 1999

ampliado a la resolución expresa de 14 de junio de 2004, habiendo sido parte en autos, la

Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución sancionadora ante el error de la misma en la determinación de los daños al Dominio Público Hidráulico.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se declarase la competencia de dicha Sala con remisión a la Audiencia Nacional por ser el Tribunal competente para decidir el recurso y en todo caso que se desestime el en su integridad la demanda por encontrarse el acto recurrido ajustado a derecho.

TERCERO

Por auto de fecha 2 de noviembre de 2005 se declaró la incompetencia de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, para conocer del presente recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Nacional con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Personada la demandante ante esta Sala, y turnado el recurso a esta Sección, se registró con el número 147/06. El recurso no se recibió a prueba, no habiéndose solicitado por las partes, señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2006.

La cuantía del recurso se ha fijado en 575.276,77 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la desestimación primero por silencio y después por resolución expresa de 14 de junio de 2004 del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la DIRECCION000 contra la resolución de la Ministra de Medio Ambiente de fecha 7 de enero de 1999.

En esta resolución de enero de 1999 se impuso a dicha Comunidad por una infracción de la Ley de Aguas: 1) una sanción de multa de 63.812.000 pts, 2) la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la suma de 31.906.000 pts, 3) la obligación inmediata de abstenerse de realizar cualquier explotación del pozo denunciado y 4) la obligación de inutilizar el pozo en el plazo de 15 días ...

La parte demandante solicita la nulidad de la citada resolución, alegando que ha incurrido en error en la determinación de los daños causados al Dominio Público Hidráulico, error que incide en la tipificación de los hechos como constitutivos de uno u otro tipo de infracción de la Ley de Aguas.

Se fundamenta dicho error en que la conducta sancionada consiste en haber realizado el riego de unas 698 Has de arroz, pradera, maíz y algodón, habiendo solicitado solo la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas del riego de 340 has, en el sitio denominado Hato Blanco Viejo, Aznalcóllar (Sevilla).

Sin embargo, para la determinación de los daños causados en el DPH, se alega, que no se ha tenido en cuenta que de las 698 has, 340 debían haber sido detraídas para el cálculo de la indemnización de daños que debía determinarse sobre la base de 358 has exclusivamente.

También se invoca que la CHG mediante resolución de 21 de junio de 2000 ha resuelto la inscripción de aprovechamiento de aguas privadas subterráneas en el catálogo de aguas privadas de una serie de pozos enclavados en la finca para una superficie total de riego de 456 has, superficie que según la citada resolución, es superior a la solicitada por los usuarios (340) y coincide con la evaluada en...

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