SAN, 22 de Julio de 2003
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:4993 |
Número de Recurso | 963/2002 |
JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de julio de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/963/02, que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Estrella
Moyano Cabrera, en nombre y representación de Lázaro, frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución
del Ministerio del Interior de 10 de abril de 2002 (que después se describirá en el primer
Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO
FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 2 de septiembre de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de julio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 10 de abril de 2002, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en España a Lázaro, nacional de Colombia, por no apreciarse la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permiten reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1.951 .
Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que el promovente es militante de varias organizaciones defensoras de los derechos humanos, circunstancia que le apareja amenazas y coacciones, por parte tanto de la guerrilla como de los paramilitares.
Basa la hipotética persecución personal el actor en su militancia en la organización denominada "Fundaempaz", respecto de la que el Ministerio de Asuntos Exteriores, en informe de 22 de marzo de 2001, advierte que en los diversos registros en poder de las autoridades policiales colombianas no existe información alguna, indicando la propia Cruz Roja, en informe de 27 de junio de 2001, que "no le parece un grupo serio en su actuación", cuya pretendida...
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