STSJ Comunidad de Madrid 1403/2004, 4 de Noviembre de 2004
Ponente | MERCEDES MORADAS BLANCO |
ECLI | ES:TSJM:2004:17040 |
Número de Recurso | 185/2002 |
Número de Resolución | 1403/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01403/2004
RECURSO Nº 185/2002
PONENTE: SRA. Mercedes Moradas Blanco
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Iltmo. Sr. Presidente:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Iltmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 185/02, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de D. Héctor, contra la resolución dictada el 28 de enero de 2.002, por el Cónsul General de España en Nador, por la que se denegaba el Visado por estudios.
Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso y se conceda el Visado.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Tras la conclusión del tramite, se señaló para votación y fallo el día tres de noviembre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Iltma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco.
La demandante, de nacionalidad marroquí, impugna la resolución dictada el 28 de enero de 2.002, por el Cónsul General de España en Nador, por la que se denegaba el Visado por estudios. Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
Con fecha 15 de noviembre de 2001, el ahora recurrente, solicitó del Consulado español en Nador visado por estudios.
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El propio Cónsul General informa desfavorablemente dicha petición al estimar que, "existen indicios racionales que permitan suponer que se trata de un caso con fines de inmigración o de reagrupación familiar encubierta".
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En la propuesta de decisión de visado de estudios resulta desfavorable porque son estudios no universitarios, no acredita medios económicos, riesgo de asentamiento, joven, soltero no solvente, primer visado Schengen.
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Sin más trámites, con fecha 28 de enero de 2.002, se dicta por el Cónsul General la resolución cuya impugnación ha dado lugar a las presentes actuaciones.
En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente, sostiene que cumple todos los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 155/1.996 , siendo las razones esgrimidas en la resolución denegatoria discriminatorias, pues todos tienen derecho a la educación, quebrando el principio constitucional denegar el visado por no solicitar estudios universitarios. Tiene una buena situación laboral al tener estudios profesionales de soldadura, queriendo tan solo completar sus estudios en España, y no quiere asentarse. Se presenta contrato de enseñanza con la escuela española CEDECO para matriculación en el curso de...
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