STSJ Comunidad de Madrid 1151/2005, 7 de Julio de 2005
Ponente | MERCEDES MORADAS BLANCO |
ECLI | ES:TSJM:2005:16319 |
Número de Recurso | 1235/2003 |
Número de Resolución | 1151/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01151/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
RECURSO Nº 1235/2003
Ponente Sra. Mercedes Moradas Blanco
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr. Presidente
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Iltmos.Sres.Magistrados
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Bar D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a siete de julio de dos mil cinco.
VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 1235/03, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. Oscar García Cortes, en nombre y representación de AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., contra la resolucion de la Oficina Española de Patentes y Marcas fecha de 8 de agosto de 2002, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra resolucion de fecha 22 de abril de 2002, por la que se concede la marca nº 2.405.356 AFINSEG, en la clase 36 del Nomenclator Internacional.
Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Como parte codemandada, ARAGONESA DE FINCAS Y SEGUROS S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Isacio Calleja García.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda se decrete la denegación de la marca nº 2.405.356 AFINSEG, en la clase 36 del Nomenclator Internacional.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación de la misma. Por la representación del codemandado, se solicito la desestimación del recurso, declarando conformes a Derecho las resoluciones recurridas.
Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día seis de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Oscar García Cortes, en nombre y representación de AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., se dirige contra la resolucion de la Oficina Española de Patentes y Marcas fecha de 8 de agosto de 2002, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra resolucion de fecha 22 de abril de 2002, por la que se concede la marca nº 2.405.356 AFINSEG, en la clase 36 del Nomenclator Internacional.
Pretende la parte recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, toda vez que afirma, en síntesis, lo siguiente: Que la marca AFINSA es notoriamente conocida y difundida entre los consumidores. Hay una cuasi identidad fonética entre las denominaciones lo que las hace incompatibles al tener una misma estructura silábica. Ambas marcas confluyen en un mismo sector comercial por la protección de idénticos servicios en la misma clase del Nomenclator Internacional.
La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso, en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones. Igualmente la parte codemandada solicito la desestimación del recurso en base a que no existe riesgo de confusión porque existen suficientes diferencias de conjunto entre los distintivos en pugna. No guardando la lista de productos y servicios de la marca denegada, relación con la...
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