SAN, 17 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7264 |
Número de Recurso | 2363/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/2363/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Olga Martín
Marquez, en nombre y representación de Dª. Celestina, frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio del Interior de 13 de noviembre de 2001 (que después se describirá en el primer Fundamento de
Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre del 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 1 de febrero de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de junio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de diciembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en los presentes autos resolución del Ministerio del Interior de 13 de noviembre de 2001, en la que se inadmitió a trámite solicitud para la concesión del derecho de asilo a Dª. Celestina, nacional de Cuba, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 , por no ser los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada.
Los motivos del recurso se basan, en síntesis y entre otros extremos, en la situación política y socioeconómica de Cuba, en que la interesada es perseguida por motivos religiosos y en que los motivos económicos deberían ser atendidos en el marco jurídico de asilo.
La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984 , una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
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Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951 .
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Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado.
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Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.
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Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.
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