SAN, 26 de Noviembre de 2002

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7215
Número de Recurso197/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 197/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.Virginia Salto

Maquedano, en nombre y representación de Dª Emilia, natural de Nigueria, frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del Ministerio del Interior de fecha 5 de enero de 2.001, que inadmitia a trámite la

solicitud para la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo formulada por la

recurrente, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 25 de enero de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 19 de julio de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2001, en el cual terminó suplicando que se anule la resolución impugnada, declarando la admisión a trámite de la solicitud con los efectos previstos en el artículo 13.2 del Reglamento de ejecución de la Ley de asilo , en su defecto, se declare la concesión del derecho de asilo a la recurrente

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2002, en el que solicitó la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de mayo de 2002 se acordó recibir el pleito prueba. La parte actora propuso la documental consistente en: a) tener por reproducido el expediente administrativo; b) oficiar a ACNUR para que informe sobre si existe en Nigeria discriminación para las personas que profesan la religión católica por los componentes de la etnia pinga.

La Sala declaró la pertinencia la prueba propuesta en el apartado a), considera innecesaria la propuesta en el apartado b) toda vez que no se ha alegado una persecución por motivos religiosos.

QUINTO

Por providencia de 2 de septiembre 2002 se señaló para votación y fallo del presente recurso el siguiente día 8 de octubre, dejando sin efecto el señalamiento por razones de servicio, señalándose a tal efecto el siguiente día 19 de noviembre, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 5 de enero de 2001 que inadmitía a trámite la solicitud para la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo formulado por la recurrente en base a la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. b) de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 , señalando al efecto que la solicitud está basada en motivos de tipo socio- económico, no estando incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo.

La recurrente en la solicitud de asilo presentada el 6 de noviembre de 2000 expuso « Salió de su país porque hace 14 años perdió su madre y hace dos años murió su marido. Ella es cristiana. La familia de su marido era pinga y tenían muchos problemas por la religión. El padre de la solicitante era musulmán. Tiene diecisiete hijos y la solicitante hace el número 16. Su marido antes de morir la abandonó y se fue a casa de su padre. Ellos tenían dos hijos que se quedaron con su padre pero uno de ellos murió, estaba muy enfermo cuando tenía dos años. Ella trabajaba como costurera, pero cuando abandonó la casa de su marido no tenía suficiente dinero para montar su negocio. Se fue a una granja propiedad de su padre a trabajar con él pero tenía muchos problemas con su madrastra y decidió abandonar su país. Salió sin nada de la casa de su padre y fue a Lagos. Allí dormía al lado del río. Encontró una persona que le ayudó a introducirse en el barco que la trajo a España. Cuando llegó a Bilbao encontró unos chicos de raza negra que estaban vendiendo y les explicó su problema. La llevaron a la estación de trenes y pidió dinero para poder comer. Allí encontró un hombre de raza negra que la trajo a Madrid. Vive con él en la dirección que ha dado. Él es de Camerún y la alimenta y...

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