STSJ Comunidad de Madrid 904/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2004:17010
Número de Recurso510/2002
Número de Resolución904/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00904/2004

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a cinco de Julio del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 510/02 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Ana Barallat López, en nombre y representación de D. Rafael, contra la resolución de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de fecha 22 de Febrero de 2.002, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Masculina y Femenina, de 26 de Octubre de 2.001 por el que se acuerda declararle no apto para el ingreso en el Cuerpo antedicho, convocatoria de 10 de Mayo de 2.001 (Boletín Oficial del Estado nº 125, de 25 de Mayo), al no superar la tercera de las pruebas previstas en la fase de oposición consistente en un reconocimiento médico. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 2 de Julio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes , quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Rafael, se dirige contra la resolución de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de fecha 22 de Febrero de 2.002, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Masculina y Femenina, de 26 de Octubre de 2.001 por el que se acuerda declararle no apto para el ingreso en el Cuerpo antedicho, convocatoria de 10 de Mayo de 2.001 (Boletín Oficial del Estado nº 125, de 25 de Mayo), al no superar la tercera de las pruebas previstas en la fase de oposición consistente en un reconocimiento médico. Pretende el recurrente la anulación de las Resoluciones referenciadas toda vez que, afirma, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: que participó en el proceso selectivo iniciado con la Convocatoria ante aludida superando las dos primeras pruebas de la fase de oposición; que en la tercera de la pruebas prevista en la fase de oposición del procedimiento selectivo de constante cita, esto es la prueba de aptitud médica, resultó excluido por el Tribunal actuante al apreciársele una enfermedad transmisible en actividad que, a juicio del Tribunal actuante, limitaba o dificultaba el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, motivo por el cual se le declaró "no apto" para el ingreso en el indicado Cuerpo por estar incurso en la causa de exclusión contemplada en el Anexo V de las Bases de la Convocatoria; que su exclusión del proceso selectivo de que se viene haciendo mención carece de razón alguna pues, y frente a lo manifestado por el Tribunal Médico actuante, si bien fue diagnosticado hace años de "Hepatitis crónica por VHC", ello no le dificulta en absoluto para desempeñar las funciones propias de un miembro del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias; que no se motivó adecuadamente la resolución descrita, con lo que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido; y, en fin, que ha existido arbitrariedad a la hora de valorar los méritos de los candidatos e inadecuada aplicación, por parte del personal Técnico encargado de realizar las comprobaciones médicas, de las propias Bases de la convocatoria. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la decisión adoptada por el Tribunal actuante se entronca dentro de la denominada "discrecionalidad técnica", dado que la exclusión del recurrente fue debida a estar incurso en la causa contemplada en el Anexo V de las Bases de la Convocatoria, no pudiéndose, en base a un criterio subjetivo, modificar el criterio objetivo utilizado por el órgano administrativo actuante.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección se hace preciso poner de relieve algunos hechos, plenamente acreditados en las presentes actuaciones y sobre los que no existe discusión alguna entre los hoy contendientes, pues será desde su constatación desde la que habremos de encontrar la solución a adoptar. Y así: 1º.- El hoy actor participó en el proceso selectivo hecho público por Orden del Ministerio del Interior de 10 de Mayo de 2.001 (B.O.E. de 25 de Mayo próximo siguiente ), por la que se convocaban pruebas selectivas para ingreso en...

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