SAN, 19 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7206 |
Número de Recurso | 2041/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2041/01 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Silvia Batanero
Vazquez en nombre y representación de Jose Ramón frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr.
Ministro de Interior de fecha 25 de Septiembre de 2001, que en reexamen, confirma la de 24 de
Septiembre de 2001 que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en
España de la hoy recurrente Jose Ramón (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 9 de Octubre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 20 de Noviembre de 2001 y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de Abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y, la admisión a trámite de la solicitud de asilo.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de Mayo de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de Noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 25 de Septiembre de 2001 que en reexamen confirma la de 24 de Septiembre de 2001 que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Jose Ramón, nacional de Cuba.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que el demandante en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 ,
Frente a ello el actor fundamenta el recurso en que por estar en desacuerdo con el régimen implantado en Cuba fue objeto de persecución.
La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.
La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3 ), que...
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STS, 23 de Marzo de 2006
...Vázquez, en nombre y representación de Don Juan Ramón, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2002 y en su recurso nº 2041/01, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, siendo p......